I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193361
Superior de Deportes podrá recabar del adquirente o titular de derechos de voto
cualquier información o documentación complementaria sobre la composición de los
miembros de la entidad e identificación de los administradores en empresas del mismo
grupo y sociedades dominantes, sobre los negocios realizados a través de persona
interpuesta, así como sobre los miembros del órgano de representación o junta directiva
en el caso de las entidades no mercantiles.
Se entenderá por participación significativa en estas entidades deportivas aquella
que comprenda derechos de voto en los órganos de representación, acciones,
participaciones u otros valores convertibles en ellos o que puedan dar derecho directa o
indirectamente a su adquisición o suscripción de manera que el adquirente pase o deje
de tener, junto con los que ya posea, una participación en la entidad igual o superior al
cinco por ciento.
En aquellas entidades deportivas no mercantiles se entiende que la titularidad real de
los derechos de voto de la entidad la ejercen, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.b) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, el presidente, vicepresidentes, vocales y demás
miembros de sus órganos de gobierno.
2. Toda persona física o jurídica que pretenda ostentar la titularidad real de los
derechos de voto de una entidad deportiva no mercantil en una participación igual o
superior al veinticinco por ciento, en los términos establecidos en el apartado anterior,
deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.
Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones, participaciones o valores
que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera
que, unidos a los que posea, pase a ostentar una participación en el total de los derechos de
voto de las entidades deportivas de carácter mercantil, igual o superior al veinticinco por
ciento, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.
Toda adquisición o tenencia de derechos de voto en los órganos de representación, o
de titularidad real, o adquisición o tenencia de acciones, participaciones o valores que
den derecho a su suscripción o adquisición que se haga sin haber obtenido la
autorización a la que hacen referencia los apartados anteriores, no surtirá efectos en
tanto no se obtenga la preceptiva autorización.
3. A los efectos previstos en este artículo, se considerarán poseídas o adquiridas
por una misma persona física o jurídica:
Se entenderá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta de una persona
jurídica o de forma concertada con ella los miembros de su órgano de administración.
En todo caso, se tendrá en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones o
participaciones y demás valores como los derechos de voto que se disfruten en virtud de
cualquier título.
Artículo 68.
Posesión de títulos representativos en más de una entidad deportiva.
1. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales no podrán
participar, directa o indirectamente, en el capital de otra sociedad ni ser socio o miembro de
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) Los derechos de voto en los órganos de representación, acciones,
participaciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a
su mismo grupo tal y como este se define en el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) Los derechos de voto en los órganos de representación, acciones,
participaciones u otros valores poseídos o adquiridos por las demás personas que
actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella, de forma concertada o formando
con ella una unidad de decisión a través de cualquier tipo de vinculación jurídica,
comercial, de prestación de servicios de asesoría o de tipo familiar.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193361
Superior de Deportes podrá recabar del adquirente o titular de derechos de voto
cualquier información o documentación complementaria sobre la composición de los
miembros de la entidad e identificación de los administradores en empresas del mismo
grupo y sociedades dominantes, sobre los negocios realizados a través de persona
interpuesta, así como sobre los miembros del órgano de representación o junta directiva
en el caso de las entidades no mercantiles.
Se entenderá por participación significativa en estas entidades deportivas aquella
que comprenda derechos de voto en los órganos de representación, acciones,
participaciones u otros valores convertibles en ellos o que puedan dar derecho directa o
indirectamente a su adquisición o suscripción de manera que el adquirente pase o deje
de tener, junto con los que ya posea, una participación en la entidad igual o superior al
cinco por ciento.
En aquellas entidades deportivas no mercantiles se entiende que la titularidad real de
los derechos de voto de la entidad la ejercen, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.b) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, el presidente, vicepresidentes, vocales y demás
miembros de sus órganos de gobierno.
2. Toda persona física o jurídica que pretenda ostentar la titularidad real de los
derechos de voto de una entidad deportiva no mercantil en una participación igual o
superior al veinticinco por ciento, en los términos establecidos en el apartado anterior,
deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.
Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones, participaciones o valores
que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera
que, unidos a los que posea, pase a ostentar una participación en el total de los derechos de
voto de las entidades deportivas de carácter mercantil, igual o superior al veinticinco por
ciento, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.
Toda adquisición o tenencia de derechos de voto en los órganos de representación, o
de titularidad real, o adquisición o tenencia de acciones, participaciones o valores que
den derecho a su suscripción o adquisición que se haga sin haber obtenido la
autorización a la que hacen referencia los apartados anteriores, no surtirá efectos en
tanto no se obtenga la preceptiva autorización.
3. A los efectos previstos en este artículo, se considerarán poseídas o adquiridas
por una misma persona física o jurídica:
Se entenderá, salvo prueba en contrario, que actúan por cuenta de una persona
jurídica o de forma concertada con ella los miembros de su órgano de administración.
En todo caso, se tendrá en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones o
participaciones y demás valores como los derechos de voto que se disfruten en virtud de
cualquier título.
Artículo 68.
Posesión de títulos representativos en más de una entidad deportiva.
1. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales no podrán
participar, directa o indirectamente, en el capital de otra sociedad ni ser socio o miembro de
cve: BOE-A-2022-24430
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a) Los derechos de voto en los órganos de representación, acciones,
participaciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a
su mismo grupo tal y como este se define en el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) Los derechos de voto en los órganos de representación, acciones,
participaciones u otros valores poseídos o adquiridos por las demás personas que
actúen en nombre propio pero por cuenta de aquella, de forma concertada o formando
con ella una unidad de decisión a través de cualquier tipo de vinculación jurídica,
comercial, de prestación de servicios de asesoría o de tipo familiar.