I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193360
2. Las entidades deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán
una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas
con independencia de su integración en las cuentas anuales de la entidad.
Se entenderá por sección deportiva cada una de las divisiones organizativas de un
club deportivo o sociedad anónima deportiva que, integrada por miembros de ese club o
sociedad y dentro de su organización, desarrolla una práctica deportiva federada en
alguna modalidad y/o especialidad deportiva concreta. Las secciones deportivas de un
club se podrán definir por modalidad/especialidad y sexo.
En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra
de negocios correspondiente a las actividades propias de cada sección deportiva de la entidad.
Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que
deberán ajustarse las cuentas de las entidades deportivas incluidas en esta Sección, así
como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo
Superior de Deportes.
3. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales deberán
remitir al Consejo Superior de Deportes y al organizador de la competición
correspondiente el informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión
antes del depósito de dichas cuentas, así como el resto de información contable y
patrimonial que determinen aquellas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Superior de
Deportes, de oficio o a petición del organizador correspondiente, podrá exigir el
sometimiento de cualquier entidad deportiva que participe en una competición
profesional a otra auditoría de cuentas, realizada por un auditor o auditora distinto del
nombrado por la entidad deportiva, o un informe de control específico, en este último
caso con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo. La
designación de auditores corresponderá al propio Consejo Superior de Deportes.
Artículo 65.
Especialidades en materia de inscripción.
1. Las entidades deportivas que participen en una competición profesional deberán
inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas previsto en esta ley, así como
afiliarse a la federación deportiva española respectiva y a la liga profesional constituida al
efecto.
2. La solicitud de inscripción de estas entidades deportivas en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas deberá ir acompañada, en su caso, de la certificación acreditativa
de su inscripción en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
Artículo 66.
Cesión de deportistas a las selecciones españolas.
Artículo 67. Participaciones significativas.
1. Toda persona física o jurídica que adquiera, transmita, pase a ostentar o enajene
una participación significativa en una entidad deportiva que participe en competiciones
profesionales deberá comunicar, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de
la adquisición, transmisión o enajenación.
Cuando la información suministrada no permita determinar las participaciones
poseídas o adquiridas indirectamente por una misma persona física o jurídica, el Consejo
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva
española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las
selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Cuando la persona deportista tenga otra actividad laboral, académica o sea
amateur, el Consejo Superior de Deportes velará por que la incorporación a la selección
le permita compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193360
2. Las entidades deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán
una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas
con independencia de su integración en las cuentas anuales de la entidad.
Se entenderá por sección deportiva cada una de las divisiones organizativas de un
club deportivo o sociedad anónima deportiva que, integrada por miembros de ese club o
sociedad y dentro de su organización, desarrolla una práctica deportiva federada en
alguna modalidad y/o especialidad deportiva concreta. Las secciones deportivas de un
club se podrán definir por modalidad/especialidad y sexo.
En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra
de negocios correspondiente a las actividades propias de cada sección deportiva de la entidad.
Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que
deberán ajustarse las cuentas de las entidades deportivas incluidas en esta Sección, así
como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo
Superior de Deportes.
3. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales deberán
remitir al Consejo Superior de Deportes y al organizador de la competición
correspondiente el informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión
antes del depósito de dichas cuentas, así como el resto de información contable y
patrimonial que determinen aquellas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Superior de
Deportes, de oficio o a petición del organizador correspondiente, podrá exigir el
sometimiento de cualquier entidad deportiva que participe en una competición
profesional a otra auditoría de cuentas, realizada por un auditor o auditora distinto del
nombrado por la entidad deportiva, o un informe de control específico, en este último
caso con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo. La
designación de auditores corresponderá al propio Consejo Superior de Deportes.
Artículo 65.
Especialidades en materia de inscripción.
1. Las entidades deportivas que participen en una competición profesional deberán
inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas previsto en esta ley, así como
afiliarse a la federación deportiva española respectiva y a la liga profesional constituida al
efecto.
2. La solicitud de inscripción de estas entidades deportivas en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas deberá ir acompañada, en su caso, de la certificación acreditativa
de su inscripción en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
jurídica de que se trate.
Artículo 66.
Cesión de deportistas a las selecciones españolas.
Artículo 67. Participaciones significativas.
1. Toda persona física o jurídica que adquiera, transmita, pase a ostentar o enajene
una participación significativa en una entidad deportiva que participe en competiciones
profesionales deberá comunicar, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de
la adquisición, transmisión o enajenación.
Cuando la información suministrada no permita determinar las participaciones
poseídas o adquiridas indirectamente por una misma persona física o jurídica, el Consejo
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades deportivas deberán poner a disposición de la federación deportiva
española que corresponda los miembros de su plantilla para la formación de las
selecciones nacionales en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Cuando la persona deportista tenga otra actividad laboral, académica o sea
amateur, el Consejo Superior de Deportes velará por que la incorporación a la selección
le permita compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.