I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193359

funcionamiento, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes
actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter sancionador:
a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la entidad
deportiva y de cualquier estructura asociativa, societaria, fundacional o de otro tipo en la
que las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tengan una
participación relevante o significativa en términos de capital, en los órganos de dirección
o en la adopción de acuerdos.
b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del
nombrado por la entidad deportiva o un informe de control específico en relación con
materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la
gestión presupuestaria en condiciones de normalidad.
2. Además, el Consejo Superior de Deportes podrá adoptar las siguientes medidas
frente a las federaciones deportivas españolas:
a) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control para debate y decisión, si
procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido
convocados, en el plazo establecido al efecto, por quien tiene la obligación legal o
estatutaria de hacerlo.
b) Controlar e intervenir los pagos que se refieran directamente o puedan afectar a
la ejecución de los Programas de Desarrollo Deportivo o a las subvenciones públicas.
c) Sin perjuicio de las situaciones descritas en el artículo 60.6, suspender
motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los
órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador
como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves.
CAPÍTULO V
De las entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales
Sección 1.ª
Artículo 63.

De los clubes en competiciones no profesionales

Reconocimiento de la condición de club.

1. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica
correspondiente.
2. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o
por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las
cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento
realizado en sede autonómica.
3. No obstante lo anterior, y con efectos meramente informativos, las federaciones
deportivas españolas podrán establecer mecanismos de registro y publicidad de los que
operan en su ámbito respectivo.
Entidades que pueden participar en competiciones profesionales
Subsección 1.ª

Cuestiones comunes

Artículo 64. Obligaciones.
1. Ninguna entidad deportiva, ya ostente la forma jurídica de club deportivo o de
sociedad anónima deportiva, que participe en una competición profesional, podrá
mantener más de un equipo en la misma categoría de la competición.

cve: BOE-A-2022-24430
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Sección 2.ª