I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193356
Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes cuando este no las
haya encargado.
3. La comisión de control económico respectiva o cualquiera de sus miembros de
forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia
de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente.
El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las
denuncias y comunicaciones que reciba al amparo del presente apartado.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la comisión de control
económico deberá remitir al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de
tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de
la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio.
5. El Consejo Superior de Deportes deberá realizar, durante el año posterior al
ejercicio natural sobre el que se refieran los datos, un informe sobre la situación
económico-financiera de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales,
que será notificado a estas entidades. Este informe deberá publicarse en la página web
del Consejo Superior de Deportes, así como en las correspondientes páginas web de
dichas entidades.
Sección 2.ª
De la gobernanza de las federaciones deportivas y las ligas profesionales
Artículo 59. Normas de gobernanza.
1. Son deberes de los miembros de la junta directiva y, en su caso, de la comisión
delegada de las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de
las ligas profesionales, los siguientes:
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así
como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que han de presentar las federaciones deportivas como
entidades de utilidad pública y las ligas profesionales, se dará información de todas las
aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de federaciones y ligas deberán suministrar
información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que
mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la federación o la liga de la que forman parte.
El Consejo Superior de Deportes requerirá información periódica sobre el volumen de
transacciones económicas que la federación o la liga mantengan con sus miembros o
terceras personas vinculados a ellos. Asimismo, requerirá información periódica sobre
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de
su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193356
Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes cuando este no las
haya encargado.
3. La comisión de control económico respectiva o cualquiera de sus miembros de
forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia
de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente.
El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las
denuncias y comunicaciones que reciba al amparo del presente apartado.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la comisión de control
económico deberá remitir al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de
tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de
la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio.
5. El Consejo Superior de Deportes deberá realizar, durante el año posterior al
ejercicio natural sobre el que se refieran los datos, un informe sobre la situación
económico-financiera de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales,
que será notificado a estas entidades. Este informe deberá publicarse en la página web
del Consejo Superior de Deportes, así como en las correspondientes páginas web de
dichas entidades.
Sección 2.ª
De la gobernanza de las federaciones deportivas y las ligas profesionales
Artículo 59. Normas de gobernanza.
1. Son deberes de los miembros de la junta directiva y, en su caso, de la comisión
delegada de las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de
las ligas profesionales, los siguientes:
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así
como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que han de presentar las federaciones deportivas como
entidades de utilidad pública y las ligas profesionales, se dará información de todas las
aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de federaciones y ligas deberán suministrar
información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que
mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o
profesionales con la federación o la liga de la que forman parte.
El Consejo Superior de Deportes requerirá información periódica sobre el volumen de
transacciones económicas que la federación o la liga mantengan con sus miembros o
terceras personas vinculados a ellos. Asimismo, requerirá información periódica sobre
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de
su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de las ligas o federaciones.