I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193355
que determine las condiciones de dicho ejercicio, el plazo y las condiciones de
realización.
Artículo 57.
Contenido mínimo de los estatutos de las ligas profesionales.
1. Los estatutos son el instrumento esencial de ordenación y funcionamiento de la
liga profesional y deben determinar:
a) Los órganos que componen su estructura, entre los que deberá existir una
comisión de control económico cuya composición y obligaciones se asemejarán a las
que se establecen en las federaciones deportivas para este órgano.
b) La forma de elección y cese de sus miembros.
c) Las formas de integración en la liga.
d) Los derechos y deberes de sus miembros.
e) Las competencias propias y delegadas.
f) Los demás elementos que se consideren precisos para la ordenación de su vida
interna.
2. De forma específica, los estatutos deben prever el régimen de su estructura
directiva y los posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección y demás miembros de los órganos de participación y dirección, por un lado, y
los proveedores de bienes y servicios, por otro; estableciendo mecanismos para
garantizar la transparencia de los procesos de reclamación, así como las consecuencias
por el incumplimiento del régimen de conflictos de intereses.
Los estatutos deben prever de manera detallada y diferenciada el régimen de
responsabilidad que asumen la persona que ostente la presidencia y los demás
miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la liga profesional
y que dimanen tanto de sus actos en el ámbito de la estructura asociativa frente a sus
miembros, como de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la liga frente a terceras personas.
3. El régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos de la
persona que ostente la presidencia debe autorizarse por la asamblea de la respectiva
liga y se hará público en su página web.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes a federaciones deportivas y ligas profesionales
Sección 1.ª
Control económico.
1. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales establecerán su
propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico.
El sistema de control puede consistir en sistemas de intervención previa de la propia
comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad.
2. En todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y
las ligas profesionales serán sometidas a auditoría de cuentas. El Consejo Superior de
Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de
contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. A
los efectos previstos en la citada ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas
profesionales tienen la consideración de entidades de interés público.
La federación o liga, así como cualquier persona jurídica vinculada, participada o
dependiente de la misma o sobre la que ejerza la federación o la liga una influencia
decisiva y que contribuya a la realización de sus actividades, estarán obligadas a facilitar
cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Control económico
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193355
que determine las condiciones de dicho ejercicio, el plazo y las condiciones de
realización.
Artículo 57.
Contenido mínimo de los estatutos de las ligas profesionales.
1. Los estatutos son el instrumento esencial de ordenación y funcionamiento de la
liga profesional y deben determinar:
a) Los órganos que componen su estructura, entre los que deberá existir una
comisión de control económico cuya composición y obligaciones se asemejarán a las
que se establecen en las federaciones deportivas para este órgano.
b) La forma de elección y cese de sus miembros.
c) Las formas de integración en la liga.
d) Los derechos y deberes de sus miembros.
e) Las competencias propias y delegadas.
f) Los demás elementos que se consideren precisos para la ordenación de su vida
interna.
2. De forma específica, los estatutos deben prever el régimen de su estructura
directiva y los posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección y demás miembros de los órganos de participación y dirección, por un lado, y
los proveedores de bienes y servicios, por otro; estableciendo mecanismos para
garantizar la transparencia de los procesos de reclamación, así como las consecuencias
por el incumplimiento del régimen de conflictos de intereses.
Los estatutos deben prever de manera detallada y diferenciada el régimen de
responsabilidad que asumen la persona que ostente la presidencia y los demás
miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la liga profesional
y que dimanen tanto de sus actos en el ámbito de la estructura asociativa frente a sus
miembros, como de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la liga frente a terceras personas.
3. El régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos de la
persona que ostente la presidencia debe autorizarse por la asamblea de la respectiva
liga y se hará público en su página web.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes a federaciones deportivas y ligas profesionales
Sección 1.ª
Control económico.
1. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales establecerán su
propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico.
El sistema de control puede consistir en sistemas de intervención previa de la propia
comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad.
2. En todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y
las ligas profesionales serán sometidas a auditoría de cuentas. El Consejo Superior de
Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de
contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. A
los efectos previstos en la citada ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas
profesionales tienen la consideración de entidades de interés público.
La federación o liga, así como cualquier persona jurídica vinculada, participada o
dependiente de la misma o sobre la que ejerza la federación o la liga una influencia
decisiva y que contribuya a la realización de sus actividades, estarán obligadas a facilitar
cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas.
cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 58.
Control económico