I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193354

2. Recibida la anterior comunicación y en cualquier otro momento en que el
Consejo Superior de Deportes considere que existe probabilidad de insolvencia requerirá
a la federación deportiva para que, en el plazo de dos meses, presente un plan de
viabilidad con el fin de impedir la insolvencia. Si el Consejo Superior de Deportes
considerase insuficiente el plan de viabilidad presentado por la federación podrá
proponer, dentro de los diez días siguientes, las modificaciones que estime necesarias o
convenientes. El cumplimiento del plan de viabilidad, con o sin las modificaciones
introducidas, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes y aceptadas por la
federación, será vinculante para esta.
3. Desde que tenga lugar esa comunicación de la existencia de la probabilidad de
insolvencia o la presentación del plan de viabilidad, la federación deportiva estará obligada a
informar mensualmente al Consejo Superior de Deportes de la evolución de la situación.
4. Durante la fase de cumplimiento del plan de viabilidad, la aprobación de
presupuestos por parte la federación deportiva española precisará de informe preceptivo
y vinculante del Consejo Superior de Deportes.
5. El Consejo Superior de Deportes tendrá las facultades necesarias para
determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y para establecer las consecuencias
del incumplimiento de ese plan.
6. En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en la legislación
concursal.
CAPÍTULO III
De las ligas profesionales
Constitución y estructura.

1. En las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de
carácter profesional y ámbito estatal se constituirán ligas, integradas exclusiva y
obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha
competición, según la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, de acuerdo
con los requisitos establecidos en esta ley.
El reconocimiento de una liga profesional se producirá con su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas, momento a partir del cual se entiende
legalmente constituida. La resolución que se dicte sobre la autorización o denegación de
su inscripción deberá ser suficientemente motivada.
2. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, naturaleza asociativa y
gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la
federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.
3. Los estatutos de las ligas profesionales, así como los reglamentos disciplinario,
de control económico a las entidades participantes, electoral, de competición, en el caso
de que lo hubiera, de organización interna, en tanto regule este la composición y el
funcionamiento de sus órganos obligatorios, y las modificaciones correspondientes,
serán ratificados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe preceptivo y no
vinculante de la federación deportiva española, debiendo incluir los requisitos
establecidos reglamentariamente.
Los estatutos y reglamentos a que se refiere el párrafo anterior serán inscritos en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la
web de la liga profesional. Dicha publicación se llevará a cabo de forma que asegure la
fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad, será permanentemente
accesible y se realizará en todas las lenguas oficiales en el territorio estatal.
4. Si por causas económicas o de otra índole, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, la liga profesional no pudiera desarrollar su función, ésta será
ejercida por la federación respectiva previo acuerdo del Consejo Superior de Deportes

cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 56.