I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193353

2. Las federaciones deportivas españolas tienen su propio régimen de
administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo
caso, las siguientes reglas:
a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la
federación o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte,
con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la
autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 54.

Programas de Desarrollo Deportivo.

1. La actividad de las federaciones deportivas españolas que tenga interés
deportivo en los términos que delimite el Consejo Superior de Deportes será
subvencionada en el marco de los Programas de Desarrollo Deportivo.
2. Los Programas de Desarrollo Deportivo son el instrumento por el que las
federaciones deportivas españolas y el Consejo Superior de Deportes acuerdan los
objetivos, programas deportivos, forma de financiación y estructuras de realización de las
modalidades y especialidades deportivas que hayan asumido, debiendo reflejar
necesariamente las modalidades practicadas por personas con discapacidad en los
supuestos de integración previstos en el artículo 6, en los que deberá consignarse un
presupuesto específico para dicha modalidad de personas con discapacidad.
Todos los Programas de Desarrollo Deportivo incorporarán la efectiva consideración
del principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad en su diseño y ejecución.
3. Los Programas de Desarrollo Deportivo tendrán un carácter plurianual e irán
fijando anualmente las aportaciones de toda índole en función del cumplimiento de los
resultados y la disponibilidad presupuestaria.
4. Para el acceso a este instrumento será imprescindible que la federación
deportiva española presente un Plan Estratégico de su actividad durante, al menos, el
periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Deportivo correspondiente.
5. La financiación pública y las subvenciones del Consejo Superior de Deportes se
centrarán, esencialmente, en el cumplimiento de los objetivos establecidos de acuerdo
con el apartado 2 de este artículo, así como en otros programas que aquel organismo
autónomo considere de interés.
Prevención de la insolvencia e iliquidez de las federaciones deportivas
españolas

Artículo 55. Prevención de la insolvencia.
1. La federación deportiva española que se encuentre en situación de probabilidad
de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, deberá ponerlo de
inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes acompañando informe en
el que detallará las causas de esa situación y los medios propios con que cuente para
superarla.

cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es

Sección 6.ª