I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193352

personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b).
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que
administran.
n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento
jurídico.
Sección 5.ª

Patrimonio y gestión económica de las federaciones deportivas españolas

Artículo 52. Patrimonio de las federaciones deportivas españolas.
1. Constituye el patrimonio de las federaciones deportivas españolas el conjunto de
bienes y derechos cuya titularidad les corresponda.
2. Son recursos de las federaciones:

3. En caso de disolución de una federación deportiva española, su patrimonio neto,
si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de
funciones y actividades de carácter análogo.
Artículo 53.

Presupuesto y gestión económica.

1. Las federaciones deportivas españolas aprobarán para cada ejercicio económico
un presupuesto que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos.
La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la asamblea de
forma individual y se hará pública en la web de la federación, junto con la convocatoria
de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su celebración.

cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es

a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio,
contrato u otro negocio jurídico.