I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sección 4.ª
Artículo 50.
Sec. I. Pág. 193351
Funciones de las federaciones deportivas españolas
Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.
Las federaciones deportivas españolas ejercen, bajo la tutela del Consejo Superior
de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 51. Funciones propias de carácter privado de las federaciones deportivas
españolas.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o).
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de
lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la competencia
de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación
comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento,
a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente
ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia
federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones propias de las federaciones deportivas españolas:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sección 4.ª
Artículo 50.
Sec. I. Pág. 193351
Funciones de las federaciones deportivas españolas
Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes.
Las federaciones deportivas españolas ejercen, bajo la tutela del Consejo Superior
de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 51. Funciones propias de carácter privado de las federaciones deportivas
españolas.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o).
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de
lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la competencia
de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación
comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento,
a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente
ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia
federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones propias de las federaciones deportivas españolas: