I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193357
los cargos directivos que las personas responsables de federaciones y ligas
desempeñan, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Artículo 60. Código de Buen Gobierno.
1. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales adoptarán un
Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia
de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión,
regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y
solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la
gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de
cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada
en el desarrollo de su actividad.
2. A estos efectos, estas entidades, después de cada elección a la presidencia,
aprobarán un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas
adecuadas.
3. Entre las previsiones del Código se incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación
o la liga, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la entidad deportiva, que podrán ser miembros de
la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
5. Las federaciones y las ligas deberán elaborar, con carácter anual, un Informe de
Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la asamblea general. En dicho informe
se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo
a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones
por las que no se han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
6. Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta
directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme,
deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo
Superior de Deportes.
7. Se establecerán reglamentariamente los mecanismos mediante los cuales el
Consejo Superior de Deportes evaluará la necesidad de financiar económicamente las
actuaciones de vigilancia y supervisión del Buen Gobierno aquí recogidas. Se
establecerán a su vez y de la misma manera tres elementos sustanciales que resultan
imprescindibles en cualquier Código de Buen Gobierno: canales de denuncia, régimen
sancionador sobre el incumplimiento del mismo y las formas de comunicación y
formación que se establezcan para dicho Código.
Transparencia de la información.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, las federaciones
deportivas españolas y las ligas profesionales harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193357
los cargos directivos que las personas responsables de federaciones y ligas
desempeñan, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Artículo 60. Código de Buen Gobierno.
1. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales adoptarán un
Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia
de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión,
regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y
solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la
gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de
cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada
en el desarrollo de su actividad.
2. A estos efectos, estas entidades, después de cada elección a la presidencia,
aprobarán un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas
adecuadas.
3. Entre las previsiones del Código se incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación
o la liga, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona
pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la entidad deportiva, que podrán ser miembros de
la asamblea general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
5. Las federaciones y las ligas deberán elaborar, con carácter anual, un Informe de
Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la asamblea general. En dicho informe
se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo
a lo previsto en el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones
por las que no se han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
6. Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta
directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme,
deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo
Superior de Deportes.
7. Se establecerán reglamentariamente los mecanismos mediante los cuales el
Consejo Superior de Deportes evaluará la necesidad de financiar económicamente las
actuaciones de vigilancia y supervisión del Buen Gobierno aquí recogidas. Se
establecerán a su vez y de la misma manera tres elementos sustanciales que resultan
imprescindibles en cualquier Código de Buen Gobierno: canales de denuncia, régimen
sancionador sobre el incumplimiento del mismo y las formas de comunicación y
formación que se establezcan para dicho Código.
Transparencia de la información.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, las federaciones
deportivas españolas y las ligas profesionales harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.