I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193348
5. La persona titular de la dirección ejecutiva es designada y cesada por la
presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea
general ni a la junta directiva.
Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la
presidencia en caso de no creación de este órgano.
Sección 2.ª
Federaciones deportivas autonómicas
Artículo 48. Integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación
deportiva española correspondiente.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en las respectivas federaciones deportivas españolas.
La integración implicará la aceptación de la normativa interna de las federaciones
deportivas españolas.
El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este
concepto.
2. No obstante, las federaciones deportivas autonómicas podrán participar
directamente en el ámbito internacional, si la federación internacional correspondiente
contempla su participación, en el caso de modalidades o especialidades deportivas con
arraigo histórico y social en su respectiva Comunidad Autónoma, o bien en el caso de
que la federación autonómica hubiera formado parte de una federación internacional
antes de la constitución de la federación española correspondiente.
En tales supuestos, la participación de la federación deportiva autonómica en
competiciones oficiales internacionales se producirá previo acuerdo con el Consejo
Superior de Deportes. Tal acuerdo conllevará el apoyo conjunto a la integración de la
federación autonómica en la federación internacional.
3. Los estatutos de las federaciones deportivas españolas incluirán los sistemas de
integración y representatividad de las federaciones deportivas de ámbito autonómico,
según lo establecido en las disposiciones de desarrollo de esta ley. Además, los
estatutos dispondrán un sistema para la solución de los conflictos de todo orden que
puedan plantearse entre una federación deportiva española y las federaciones
autonómicas integradas.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán, en un convenio único para todas las
federaciones autonómicas, las obligaciones de contenido económico y la concreción de
los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté
regulado en los estatutos de las federaciones deportivas españolas.
Reglamentariamente se establecerá la distribución de obligaciones mínimas en el
caso de que las federaciones no alcancen un acuerdo para la celebración de un
convenio de integración.
En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en
las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán
eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de
personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las
actividades deportivas que organicen.
4. La integración de la federación autonómica en la correspondiente federación
española supone la asunción de la representación de ésta en su respectivo ámbito
territorial. Las federaciones deportivas españolas no podrán establecer delegaciones
territoriales o estructuras similares al margen de aquellas.
5. No obstante lo anterior, cuando no exista federación autonómica o la misma no esté
integrada, la federación española correspondiente podrá establecer una delegación para
desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las
competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la
presidencia, en los términos que establezcan los estatutos de la correspondiente federación.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193348
5. La persona titular de la dirección ejecutiva es designada y cesada por la
presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea
general ni a la junta directiva.
Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la
presidencia en caso de no creación de este órgano.
Sección 2.ª
Federaciones deportivas autonómicas
Artículo 48. Integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación
deportiva española correspondiente.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en las respectivas federaciones deportivas españolas.
La integración implicará la aceptación de la normativa interna de las federaciones
deportivas españolas.
El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este
concepto.
2. No obstante, las federaciones deportivas autonómicas podrán participar
directamente en el ámbito internacional, si la federación internacional correspondiente
contempla su participación, en el caso de modalidades o especialidades deportivas con
arraigo histórico y social en su respectiva Comunidad Autónoma, o bien en el caso de
que la federación autonómica hubiera formado parte de una federación internacional
antes de la constitución de la federación española correspondiente.
En tales supuestos, la participación de la federación deportiva autonómica en
competiciones oficiales internacionales se producirá previo acuerdo con el Consejo
Superior de Deportes. Tal acuerdo conllevará el apoyo conjunto a la integración de la
federación autonómica en la federación internacional.
3. Los estatutos de las federaciones deportivas españolas incluirán los sistemas de
integración y representatividad de las federaciones deportivas de ámbito autonómico,
según lo establecido en las disposiciones de desarrollo de esta ley. Además, los
estatutos dispondrán un sistema para la solución de los conflictos de todo orden que
puedan plantearse entre una federación deportiva española y las federaciones
autonómicas integradas.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán, en un convenio único para todas las
federaciones autonómicas, las obligaciones de contenido económico y la concreción de
los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté
regulado en los estatutos de las federaciones deportivas españolas.
Reglamentariamente se establecerá la distribución de obligaciones mínimas en el
caso de que las federaciones no alcancen un acuerdo para la celebración de un
convenio de integración.
En todo caso, para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en
las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán
eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de
personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las
actividades deportivas que organicen.
4. La integración de la federación autonómica en la correspondiente federación
española supone la asunción de la representación de ésta en su respectivo ámbito
territorial. Las federaciones deportivas españolas no podrán establecer delegaciones
territoriales o estructuras similares al margen de aquellas.
5. No obstante lo anterior, cuando no exista federación autonómica o la misma no esté
integrada, la federación española correspondiente podrá establecer una delegación para
desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las
competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la
presidencia, en los términos que establezcan los estatutos de la correspondiente federación.
cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314