I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193347
de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
La comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras
funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno
relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal
de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la
práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente
con un enfoque inclusivo.
6. Los estatutos podrán prever la existencia de una comisión de la afición, que se
encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a la seguridad de la afición. En el caso de que exista una
asociación, legalmente constituida e inscrita, y representativa de los aficionados, a nivel
estatal, esta formará parte de dicha comisión. En el caso de que existan varias, se
reglamentará de manera consensuada entre las partes, la participación dentro del seno
de la federación.
Artículo 47. Reglas para la elección y designación de órganos.
1. La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La presidencia de la federación deportiva española es elegida por su asamblea
general.
3. Las y los miembros de la junta directiva serán designados y cesados por la
presidencia de la federación deportiva española, dando cuenta a la asamblea general.
La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la
representación de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones que
hayan procedido a la integración en los términos previstos en el artículo 6 de esta ley.
4. La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la junta
directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico,
financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193347
de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
La comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras
funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno
relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal
de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la
práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente
con un enfoque inclusivo.
6. Los estatutos podrán prever la existencia de una comisión de la afición, que se
encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias
producidas en su seno relativas a la seguridad de la afición. En el caso de que exista una
asociación, legalmente constituida e inscrita, y representativa de los aficionados, a nivel
estatal, esta formará parte de dicha comisión. En el caso de que existan varias, se
reglamentará de manera consensuada entre las partes, la participación dentro del seno
de la federación.
Artículo 47. Reglas para la elección y designación de órganos.
1. La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La presidencia de la federación deportiva española es elegida por su asamblea
general.
3. Las y los miembros de la junta directiva serán designados y cesados por la
presidencia de la federación deportiva española, dando cuenta a la asamblea general.
La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la
representación de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones que
hayan procedido a la integración en los términos previstos en el artículo 6 de esta ley.
4. La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la junta
directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico,
financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314