I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193346

el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles
en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de
Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
5. Los estatutos, los reglamentos disciplinarios, el electoral, el de competición y el
de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los
órganos obligatorios de la federación, así como sus modificaciones, una vez ratificados
por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una
forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la
citada ratificación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la
federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía.
6. Las modificaciones propuestas por la federación española correspondiente que
afecten de manera esencial a las competiciones oficiales de carácter profesional
requerirán el informe previo y favorable de la liga profesional correspondiente.
Artículo 46. Contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas
españolas.
1. Los estatutos son el instrumento esencial de ordenación y funcionamiento de la
federación deportiva española y deben determinar los órganos que componen su
estructura, la forma de elección y cese de los mismos, las formas de integración en la
federación, los derechos y deberes de sus miembros y el de sus estamentos, así como
los demás hechos que se consideren precisos para la ordenación de su vida interna, de
acuerdo con lo previsto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo. Respecto de la
comisión delegada de la asamblea general, los estatutos deberán determinar el régimen
de elección, sus competencias y su funcionamiento.
2. De forma específica, los estatutos contendrán el régimen de la estructura
directiva y los posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión
de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de
reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de
conflictos de intereses.
3. Los estatutos deben recoger, de manera detallada y diferenciada, el régimen de
responsabilidad que asumen la persona que ostente la presidencia y los demás
miembros de los órganos directivos de representación y de gestión de la federación y
que dimanen tanto de sus actos en el marco de la estructura asociativa frente a sus
miembros como frente a terceras personas de los actos derivados de las obligaciones
civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya
incurrido la federación.
Se deberá incluir el órgano de dirección y gestión del arbitraje de las competiciones
oficiales cuando la federación internacional correspondiente así lo requiera. Dicho órgano
dependerá exclusivamente de la respectiva federación deportiva española cuando así se
derive de las normas emanadas de las respectivas federaciones internacionales.
4. Los estatutos incluirán específicamente el modelo de retribución de quien ostente
la presidencia de la federación deportiva española.
El régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos debe
habilitarse por la asamblea de la respectiva federación y será público en su página web.
Los miembros de la junta directiva solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las
cuantías normalizadas y generales que para cada federación acuerde la respectiva
asamblea, tomándose como referencia las establecidas para la función pública.
5. Los estatutos deberán prever la existencia de sendas comisiones de igualdad y
de deporte de personas con discapacidad.
La comisión de igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele,
de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314