I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193345

disposiciones de desarrollo, a instancia de los interesados que practiquen u organicen
las mismas o, tratándose de especialidades, de las federaciones deportivas españolas.
El reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas es previo al
reconocimiento de la respectiva federación deportiva española o, en su caso, de la
incorporación de la modalidad o especialidad a una federación deportiva española en
sus estatutos y reglamentos.
2. En todo caso, serán criterios de valoración el reconocimiento previo de la modalidad
en el ámbito internacional, la existencia de una tradición sobre su forma de realización y de
reglas internacionales de práctica y técnicas, la implantación real en nuestro país y el interés
que, para el deporte español, aprecie el Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento de especialidades deportivas debe valorar su autonomía funcional
dentro de la modalidad respectiva, la existencia de competiciones propias, su
reconocimiento en el ámbito deportivo y, en general, el interés que, para el deporte y
para su práctica, aprecie el Consejo Superior de Deportes.
3. Una modalidad deportiva de ámbito estatal solo podrá estar reconocida a una
única federación deportiva española.
4. Asimismo, cada federación deportiva española desarrollará su actividad en una
única modalidad deportiva y las especialidades que puedan ser reconocidas.
No obstante lo anterior, una federación deportiva española podrá solicitar del
Consejo Superior de Deportes el reconocimiento del desarrollo de más de una modalidad
cuando con ello se consiga una solución más eficiente y no sea contrario a la
organización internacional del deporte. Si se refiere a modalidades reconocidas, esta
posibilidad deberá ser aprobada por mayoría absoluta de las asambleas generales de las
federaciones deportivas españolas correspondientes.
Esta integración podrá ser solicitada, igualmente, por acuerdo de dos o más federaciones
deportivas españolas, con las mayorías establecidas en el párrafo precedente.
Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las federaciones deportivas
españolas de deportes para personas con discapacidad podrán desarrollar más de una
modalidad deportiva dentro de su ámbito de actuación.
5. Estatutariamente podrá establecerse la existencia de disciplinas deportivas
asociadas dentro de cada modalidad reconocida por el Consejo Superior de Deportes,
así como los efectos que se deriven de dicho reconocimiento en el marco de esta ley y
sus disposiciones de desarrollo, en las condiciones previstas para el reconocimiento de
especialidades deportivas dentro de una modalidad.
Artículo 45. Estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas españolas.
1. Las federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y su
funcionamiento a través de sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y
representativos.
2. El órgano de gobierno de las federaciones deportivas españolas es la asamblea
general, que podrá y deberá constituirse tanto en el pleno como en la comisión delegada.
La representación de las federaciones deportivas españolas corresponde a quien ostente
la presidencia.
Se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de las
federaciones deportivas españolas en los casos que reglamentariamente así se establezca.
Con carácter potestativo, las federaciones deportivas españolas podrán tener una
dirección ejecutiva.
3. Los estatutos establecerán la composición, funciones, y la duración de los
mandatos de los órganos federativos, así como la organización complementaria de las
federaciones deportivas españolas, debiéndose acomodar a los criterios establecidos en
las disposiciones de desarrollo de esta ley. Los estatutos podrán establecer, en su caso,
una limitación de número de mandatos del órgano de representación.
4. Los estatutos de las federaciones deportivas españolas, así como sus
modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314