I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193344

el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto
del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en
sus estatutos.
2. Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la
actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas,
respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior.
3. Las federaciones deportivas españolas deberán reconocer e integrar,
necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación,
según se establezca reglamentariamente, a deportistas, clubes deportivos, personal
técnico, jueces y juezas, personal de arbitraje, federaciones deportivas autonómicas y al
resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de
las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los estatutos de la
federación deportiva española de la que formen parte.
4. En los deportes donde exista una competición profesional de ámbito estatal, la
liga profesional correspondiente se integrará necesariamente en la federación en los
términos que establecen esta ley y sus normas de desarrollo.
5. La autorización de una federación deportiva se otorgará cuando exista,
previamente reconocida, una modalidad deportiva no atribuida a otra federación
deportiva española y se valore que existe interés para el deporte español en función de
la implantación nacional e internacional y de la propia viabilidad del proyecto, todo ello en
los términos que reglamentariamente se establezcan. La eficacia de dicha autorización
quedará supeditada a su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas,
momento a partir del cual quedará legalmente constituida. La resolución por la que se
autorice o deniegue una federación deportiva deberá ser suficientemente motivada.
6. La revocación de la autorización por la que se reconoce una federación deportiva
española se producirá por la desaparición de los motivos que dieron lugar al
reconocimiento y sus efectos lo serán desde que se inscriba en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas la resolución que la acuerde, que deberá ser suficientemente
motivada. Dicha revocación impide que la entidad pueda considerarse, desde ese mismo
momento, como una federación deportiva española.
7. Las federaciones deportivas españolas y las federaciones autonómicas
integradas en aquellas son entidades de utilidad pública, lo que conlleva el
reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter
general a tales entidades, y más específicamente aquellos que sean reconocidos en la
legislación deportiva en cada momento.
8. Podrán constituirse confederaciones de federaciones deportivas para la
promoción de sus intereses comunes, debiendo ser debidamente inscritas en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas.
Artículo 44. Modalidades y especialidades deportivas.
1. Se entiende por modalidad deportiva toda forma de práctica de actividad
físico-deportiva con características estructurales propias, que tenga tradición,
reconocimiento y reglamentación autonómica y nacional. Una modalidad
deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y, a su vez,
cada especialidad cuenta con una o varias pruebas.
Se entiende por especialidad deportiva la práctica deportiva vinculada a una
determinada modalidad deportiva basada en unos fundamentos técnicos y tácticos
particulares, que, pese a no reunir los requisitos para ser considerada modalidad
deportiva, tiene singularidad en su práctica que la configura con un grado de autonomía
suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o modalidades deportivas.
Dentro de cada especialidad pueden existir diferentes disciplinas deportivas, atendiendo
a la exclusividad de sus reglas, así como al lugar donde se desarrolla.
El reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas de ámbito estatal
lo realiza el Consejo Superior de Deportes en los términos previstos en esta ley y en sus

cve: BOE-A-2022-24430
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