I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 193343
Facultades en materia de control económico.
1. El Consejo Superior de Deportes ostenta las siguientes facultades en materia de
control económico de cualesquiera entidades deportivas que participen en competiciones
profesionales:
a) Establecer la obligación de remisión periódica de los documentos e
informaciones necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos en esta ley.
b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del
nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el Consejo
Superior de Deportes.
Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento mediante el cual los socios,
accionistas minoritarios o las asociaciones y federaciones de estos puedan instar al
Consejo Superior de Deportes a la realización de esta auditoría.
c) Denunciar al Ministerio Fiscal y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las irregularidades que puedan haber conocido como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
d) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos
de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores
de estas entidades.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, son facultades específicas del
Consejo Superior de Deportes en materia de control económico de las federaciones
deportivas españolas y ligas profesionales:
a) Recabar información, documentos, soportes, realizar audiencias, pruebas
testificales y cuantos otros elementos considere necesarios en este orden de
actuaciones para la comprobación de la situación económico-contable de estas
entidades. Dicha información podrá ser recabada bien de las propias entidades u
órganos de control económico o bien de las asociaciones de deportistas.
b) Convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades.
c) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos
de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores
de estas entidades.
Artículo 42.
Efectos de la declaración de utilidad pública.
La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios
generales que el ordenamiento jurídico reconoce, conlleva:
a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la
respectiva entidad.
b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de
promoción deportiva de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales,
así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas.
c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
De las federaciones deportivas españolas
Sección 1.ª
Artículo 43.
Naturaleza, órganos y estructura
Naturaleza de las federaciones deportivas españolas.
1. Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza
asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 193343
Facultades en materia de control económico.
1. El Consejo Superior de Deportes ostenta las siguientes facultades en materia de
control económico de cualesquiera entidades deportivas que participen en competiciones
profesionales:
a) Establecer la obligación de remisión periódica de los documentos e
informaciones necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos en esta ley.
b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del
nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el Consejo
Superior de Deportes.
Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento mediante el cual los socios,
accionistas minoritarios o las asociaciones y federaciones de estos puedan instar al
Consejo Superior de Deportes a la realización de esta auditoría.
c) Denunciar al Ministerio Fiscal y al Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las irregularidades que puedan haber conocido como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
d) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos
de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores
de estas entidades.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, son facultades específicas del
Consejo Superior de Deportes en materia de control económico de las federaciones
deportivas españolas y ligas profesionales:
a) Recabar información, documentos, soportes, realizar audiencias, pruebas
testificales y cuantos otros elementos considere necesarios en este orden de
actuaciones para la comprobación de la situación económico-contable de estas
entidades. Dicha información podrá ser recabada bien de las propias entidades u
órganos de control económico o bien de las asociaciones de deportistas.
b) Convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades.
c) Denunciar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y demás órganos
de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores
de estas entidades.
Artículo 42.
Efectos de la declaración de utilidad pública.
La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios
generales que el ordenamiento jurídico reconoce, conlleva:
a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la
respectiva entidad.
b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de
promoción deportiva de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales,
así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas.
c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
De las federaciones deportivas españolas
Sección 1.ª
Artículo 43.
Naturaleza, órganos y estructura
Naturaleza de las federaciones deportivas españolas.
1. Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza
asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II