I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193342

Administraciones Públicas, especialmente con las Comunidades Autónomas, Entidades
Locales, Universidades, entidades deportivas, asociaciones de aficionados y aquellas
otras que colaboren, difundan, participen o desarrollen programas de acción voluntaria
en el ámbito de actuación de la actividad física y el deporte en el territorio nacional.
4. Las personas voluntarias deberán acreditar el conocimiento y formación
suficientes cuando les sean encomendadas tareas de carácter técnico. Las federaciones
deportivas españolas podrán desarrollar los programas formativos acordes a las tareas
de carácter técnico delegadas en el personal voluntario, incidiendo fundamentalmente en
la gestión del riesgo y la seguridad en los deportes en el medio natural.
TÍTULO III
De las entidades deportivas
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 40. Registro Estatal de Entidades Deportivas.
1. En el Consejo Superior de Deportes existirá un Registro Estatal de Entidades
Deportivas en el que se inscribirán las federaciones deportivas españolas, las ligas
profesionales, sus normas estatutarias y reglamentarias, las personas que ostenten la
presidencia y los titulares de los demás órganos directivos, la confederación recogida en
la disposición adicional sexta, sus estatutos, las entidades que participen en la
competición profesional, los entes de promoción deportiva previstos en la disposición
transitoria primera y aquellas otras entidades que reglamentariamente se determinen y
que desarrollen una actividad en el ámbito deportivo contemplada en esta ley.
2. La inscripción de la entidad deportiva produce su reconocimiento oficial a efectos
de esta ley y lleva consigo la correspondiente reserva de denominación. Asimismo,
establece la protección de sus símbolos y emblemas frente a usos ilegítimos por parte de
terceras personas y el reconocimiento de los beneficios que la normativa vigente le
otorgue a aquella, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre,
de Marcas, y disposiciones concordantes.
3. Mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte se podrá establecer un
sistema para la comunicación de datos e informaciones en relación con las entidades
inscritas en los registros autonómicos en los términos que admita la legislación vigente
en materia de protección de datos personales.
4. El registro de entidades de base asociativa y el registro de signos distintivos
como marca o nombre comercial de la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberán
respetar lo previsto en este artículo, de tal forma que las solicitudes de inscripción sean
rechazadas o desestimadas por producirse eventuales conflictos reales o potenciales
con entidades deportivas que figuren inscritas en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, y muy especialmente, con federaciones deportivas españolas. El Consejo
Superior de Deportes, a través del Registro Estatal de Entidades Deportivas, de oficio o
a instancia de la entidad afectada, procederá a instar a los mencionados registros
administrativos la inadmisión de solicitudes que pudieran contravenir lo dispuesto en este
artículo de la ley.

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314