I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193340

3. Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, en el marco de sus competencias,
favorecerá el desarrollo de acuerdos con las Comunidades Autónomas competentes en
la materia y las Universidades para el fortalecimiento de las especialidades científicas
aplicadas al deporte en el ámbito de la salud.
4. Para la mejor consecución de los fines de investigación, el Consejo Superior de
Deportes promoverá, dentro de su marco competencial, la adhesión voluntaria de las
sociedades científicas y de los centros y profesionales que se dediquen al estudio,
investigación y ejercicio profesional en el contexto de las ciencias del deporte, con el
objeto de constituir una red de centros especializados en la materia, mediante la
suscripción de los correspondientes convenios.
5. La información que aporten cuantos compongan la red se utilizará para la
reconfiguración y actualización del Plan de Apoyo a la Salud, con pleno respeto a la
normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 34.

Currículos formativos.

En los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones
relacionadas con la salud en el deporte se incluirán determinaciones específicas para
asegurar que las personas docentes tengan los conocimientos necesarios en el plano de
la fisiología, la higiene, la biomecánica, la nutrición, las ciencias sociales y demás áreas
que tengan relación con la salud, incluida la aplicación de la actividad física y el deporte
en el tratamiento y prevención de enfermedades, con especial referencia a las
necesidades específicas de mujeres y hombres, menores de edad, personas mayores y
personas con discapacidad.
CAPÍTULO IV
De las personas deportistas en la competición o en la actividad deportiva no oficial
Artículo 35.
oficial.

Las personas deportistas en la competición o en la actividad deportiva no

CAPÍTULO V
Otros derechos de las personas deportistas
Artículo 36. Incorporación a las políticas de empleo.
El Consejo Superior de Deportes impulsará la incorporación de las personas
deportistas a la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a los planes anuales
de política de empleo, con el objetivo de que puedan incorporarse a la población activa y
al mercado de trabajo, reconociendo su aportación a la sociedad.

cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer condiciones específicas de
protección de la salud en la práctica deportiva no oficial competitiva o no competitiva
prevista en esta ley, adicionales a las que obligatoriamente deban asumir los
organizadores de cualquier actividad deportiva no oficial.
2. Asimismo, y en función de las características de la misma actividad, estos
requisitos podrán ser establecidos como condición de admisión por las respectivas
federaciones deportivas españolas o por los organizadores de competiciones o
actividades deportivas no oficiales.
3. Las condiciones específicas, su vigencia, alcance y acreditación deberán ser
públicas y figurar en las correspondientes páginas web de las entidades que las
hubiesen establecido, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la responsabilidad directa de los
organizadores y a la exención de responsabilidad de las federaciones deportivas
españolas, cuando no sean las organizadoras.