I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193339
2. Específicamente, el Consejo Superior de Deportes establecerá un sistema de
seguimiento de la salud de las personas calificadas de alto nivel que contribuya a
asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes,
trastornos psicológicos y enfermedades relacionados con ella.
3. En el caso de las Comunidades Autónomas que no tengan establecido un
sistema de seguimiento de la salud de las personas deportistas calificadas de alto
rendimiento, y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de
medicina deportiva de la Administración General del Estado podrán extender su actividad
a las personas deportistas de alto rendimiento, cuando así lo requiera la Comunidad
Autónoma correspondiente, previo acuerdo entre ambas Administraciones.
4. En el marco de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, las
actividades de protección que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, confiere a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuando a dichas entidades pudiera
corresponder la cobertura de deportistas profesionales, deberán contemplar el desarrollo
de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de
accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto, así
como la realización de actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas
lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva.
Las personas deportistas profesionales, en el ámbito de su relación laboral, tienen
derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
5. A tales efectos, el Consejo Superior de Deportes facilitará a las referidas
entidades los criterios, estudios, estadísticas y, en general, cuanta información posea
para contribuir, con ello, al logro de una protección más eficaz y más especializada de
tales deportistas, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de
datos personales.
Artículo 32.
De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con el Sistema Nacional de
Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación
o tratamiento de las personas deportistas de competición que hayan concluido su
actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.
2. Los términos de este programa se determinarán reglamentariamente y en su
establecimiento se fomentará la participación voluntaria de los centros que componen la
red a que se refiere el artículo 33, de las asociaciones de deportistas, de las
federaciones deportivas, de las ligas profesionales, de las mutualidades y de las demás
entidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar.
1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los Ministerios
competentes en materia de sanidad, ciencia e innovación, en el marco de los
correspondientes planes estatales, y en cooperación con las sociedades científicas y
corporaciones colegiales del área de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
promoverá la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación desde
todas las disciplinas científicas y áreas de conocimiento pertinentes asociados a la
práctica deportiva.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las agencias autonómicas
antidopaje, se promoverá la investigación sobre la aplicación de la actividad física y el
deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, la recuperación de las
personas deportistas que hayan finalizado su carrera deportiva, así como la función
social del deporte, su gestión y buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Investigación asociada a la práctica deportiva.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193339
2. Específicamente, el Consejo Superior de Deportes establecerá un sistema de
seguimiento de la salud de las personas calificadas de alto nivel que contribuya a
asegurar convenientemente los riesgos de su práctica deportiva y a prevenir accidentes,
trastornos psicológicos y enfermedades relacionados con ella.
3. En el caso de las Comunidades Autónomas que no tengan establecido un
sistema de seguimiento de la salud de las personas deportistas calificadas de alto
rendimiento, y en la forma que reglamentariamente se determine, los servicios de
medicina deportiva de la Administración General del Estado podrán extender su actividad
a las personas deportistas de alto rendimiento, cuando así lo requiera la Comunidad
Autónoma correspondiente, previo acuerdo entre ambas Administraciones.
4. En el marco de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, las
actividades de protección que el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, confiere a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuando a dichas entidades pudiera
corresponder la cobertura de deportistas profesionales, deberán contemplar el desarrollo
de programas específicos orientados a proteger la salud y prevenir los riesgos de
accidentes de naturaleza laboral a los que dicho colectivo pueda estar expuesto, así
como la realización de actuaciones puntuales dirigidas a la recuperación de aquellas
lesiones o patologías que pudieran derivarse de la propia práctica deportiva.
Las personas deportistas profesionales, en el ámbito de su relación laboral, tienen
derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
5. A tales efectos, el Consejo Superior de Deportes facilitará a las referidas
entidades los criterios, estudios, estadísticas y, en general, cuanta información posea
para contribuir, con ello, al logro de una protección más eficaz y más especializada de
tales deportistas, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de
datos personales.
Artículo 32.
De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con el Sistema Nacional de
Salud, establecerá un programa específico para la protección de salud y la recuperación
o tratamiento de las personas deportistas de competición que hayan concluido su
actividad deportiva y que presenten secuelas como consecuencia de la misma.
2. Los términos de este programa se determinarán reglamentariamente y en su
establecimiento se fomentará la participación voluntaria de los centros que componen la
red a que se refiere el artículo 33, de las asociaciones de deportistas, de las
federaciones deportivas, de las ligas profesionales, de las mutualidades y de las demás
entidades públicas o privadas que tengan interés en colaborar.
1. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los Ministerios
competentes en materia de sanidad, ciencia e innovación, en el marco de los
correspondientes planes estatales, y en cooperación con las sociedades científicas y
corporaciones colegiales del área de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
promoverá la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación desde
todas las disciplinas científicas y áreas de conocimiento pertinentes asociados a la
práctica deportiva.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las agencias autonómicas
antidopaje, se promoverá la investigación sobre la aplicación de la actividad física y el
deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, la recuperación de las
personas deportistas que hayan finalizado su carrera deportiva, así como la función
social del deporte, su gestión y buen gobierno.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Investigación asociada a la práctica deportiva.