I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193337
2. Adicionalmente, las personas deportistas de alto rendimiento podrán obtener los
beneficios de otra Comunidad Autónoma diferente cuando el cambio a la misma se deba
a un traslado de quienes ejerzan su patria potestad si son menores de edad o un cambio
de domicilio o de expediente académico en caso de ser estudiantes.
Sección 3.ª
De los derechos y deberes de las personas deportistas profesionales
Artículo 27. Derechos de las personas deportistas profesionales.
1. Las personas deportistas profesionales tendrán, entre otros, los siguientes
derechos, de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación:
a) A una carrera deportiva conforme a sus potencialidades.
b) A recibir un tratamiento fiscal específico adaptado a la duración de su carrera
profesional y a los ingresos generados durante la misma.
c) A la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los
correspondientes acuerdos con centros de estudio para garantizar la carrera dual.
d) A la defensa de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.
e) Al reconocimiento de medidas de especial protección en su derecho a la
maternidad y paternidad a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.
f) A nombrar personas que representen sus intereses frente a clubes y
organizadores de las competiciones, pudiendo actuar en representación de asociaciones
y sindicatos.
g) A disponer de la información sobre la respectiva modalidad o especialidad
deportiva y las condiciones para su desarrollo y práctica, para lo cual las webs de las
organizaciones deportivas deberán dar debida cuenta de todos los marcos normativos a
tales efectos.
h) A la atención de la salud de forma adecuada y específica en relación a su
práctica deportiva.
i) Al acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades
deportivas a las que pertenezcan.
j) A la práctica del deporte y la actividad deportiva en las condiciones más
respetuosas posibles con el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
k) Al reconocimiento de medidas de protección laboral específicas que permitan su
reincorporación laboral cuando sus carreras deportivas finalizan.
2. Además, son derechos específicos de las personas deportistas a que se refiere
el artículo 21.1 de esta ley: la negociación colectiva, la huelga y la rescisión unilateral de
su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva
a que pertenezca.
Artículo 28. Deberes de las personas deportistas profesionales.
a) Cumplir con la normativa autonómica, estatal e internacional, en materia de
lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio, así como las normas de competición.
b) Poner en conocimiento de las federaciones deportivas, ligas profesionales,
Consejo Superior de Deportes, o cualquier otra autoridad competente cualquier hecho
del que hayan tenido conocimiento, directa o indirectamente, destinado a alterar el
normal desarrollo de las competiciones.
c) Fomentar valores y buenas prácticas durante la competición, especialmente los
relativos al respeto a compañeros, jueces, árbitros, rivales, personal sanitario y público.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes específicos de las personas deportistas profesionales:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193337
2. Adicionalmente, las personas deportistas de alto rendimiento podrán obtener los
beneficios de otra Comunidad Autónoma diferente cuando el cambio a la misma se deba
a un traslado de quienes ejerzan su patria potestad si son menores de edad o un cambio
de domicilio o de expediente académico en caso de ser estudiantes.
Sección 3.ª
De los derechos y deberes de las personas deportistas profesionales
Artículo 27. Derechos de las personas deportistas profesionales.
1. Las personas deportistas profesionales tendrán, entre otros, los siguientes
derechos, de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación:
a) A una carrera deportiva conforme a sus potencialidades.
b) A recibir un tratamiento fiscal específico adaptado a la duración de su carrera
profesional y a los ingresos generados durante la misma.
c) A la conciliación en su vida familiar, académica y profesional, estableciéndose los
correspondientes acuerdos con centros de estudio para garantizar la carrera dual.
d) A la defensa de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria.
e) Al reconocimiento de medidas de especial protección en su derecho a la
maternidad y paternidad a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.
f) A nombrar personas que representen sus intereses frente a clubes y
organizadores de las competiciones, pudiendo actuar en representación de asociaciones
y sindicatos.
g) A disponer de la información sobre la respectiva modalidad o especialidad
deportiva y las condiciones para su desarrollo y práctica, para lo cual las webs de las
organizaciones deportivas deberán dar debida cuenta de todos los marcos normativos a
tales efectos.
h) A la atención de la salud de forma adecuada y específica en relación a su
práctica deportiva.
i) Al acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades
deportivas a las que pertenezcan.
j) A la práctica del deporte y la actividad deportiva en las condiciones más
respetuosas posibles con el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
k) Al reconocimiento de medidas de protección laboral específicas que permitan su
reincorporación laboral cuando sus carreras deportivas finalizan.
2. Además, son derechos específicos de las personas deportistas a que se refiere
el artículo 21.1 de esta ley: la negociación colectiva, la huelga y la rescisión unilateral de
su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva
a que pertenezca.
Artículo 28. Deberes de las personas deportistas profesionales.
a) Cumplir con la normativa autonómica, estatal e internacional, en materia de
lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio, así como las normas de competición.
b) Poner en conocimiento de las federaciones deportivas, ligas profesionales,
Consejo Superior de Deportes, o cualquier otra autoridad competente cualquier hecho
del que hayan tenido conocimiento, directa o indirectamente, destinado a alterar el
normal desarrollo de las competiciones.
c) Fomentar valores y buenas prácticas durante la competición, especialmente los
relativos al respeto a compañeros, jueces, árbitros, rivales, personal sanitario y público.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes específicos de las personas deportistas profesionales: