I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193336
técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional
de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva.
2. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, y en función
de las circunstancias personales y técnico-deportivas de las personas deportistas
previstas en este artículo, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) Reserva de cupo para el acceso a las titulaciones de régimen general, especial o
de formación profesional, así como másteres y estudios de postgrado en las condiciones
que se determinen.
b) Reserva de un cupo adicional de plazas en las facultades de Grado en Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.
c) Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para
el ejercicio profesional de las personas deportistas previstas en este artículo.
d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de
estas personas con su preparación o actividad deportiva.
e) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.
f) Reconocimiento y acciones programáticas de reincorporación al ámbito laboral
con programas específicos, impulsados desde la Administración General del Estado.
g) La seguridad adecuada al tipo de práctica deportiva, cuando esta se haga en el
marco de una actividad organizada.
h) El acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades
deportivas y los prestadores de servicios de éstas, especialmente en lo relativo al
ejercicio de los derechos que legalmente les amparen.
i) Establecimiento de un régimen de permisos y licencias específico que permita la
asistencia a las competiciones internacionales, y específicamente, a las competiciones
en las que participe la selección española respectiva.
j) Ofrecer la orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a
cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva.
3. La Administración General del Estado considerará la calificación de deportista de
alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas
relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la
provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en
ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
La Conferencia Sectorial de Deporte podrá establecer mecanismos comunes de
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el resto de las Administraciones
Públicas.
Artículo 25.
Deberes de las personas deportistas de alto nivel.
a) Cumplir con la normativa nacional e internacional en materia de lucha contra el
dopaje, integridad y juego limpio.
b) Utilizar las ayudas y subvenciones públicas que se perciban de acuerdo con lo
establecido en las respectivas convocatorias.
c) No difundir, en su condición de deportista de reconocido prestigio, hábitos no
saludables entre la población relativos a la práctica deportiva.
d) No realizar ni fomentar malas prácticas durante la competición o valores
contrarios al respeto a compañeros, árbitros, jueces, rivales, personal sanitario y público.
Artículo 26. Derechos y deberes de las personas deportistas de alto rendimiento.
1. Las personas deportistas de alto rendimiento tendrán los derechos y deberes
que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma que reconozca tal condición.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes de las personas deportistas de alto nivel, además de los previstos en la
normativa autonómica aplicable y en el artículo 23.2:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193336
técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional
de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva.
2. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, y en función
de las circunstancias personales y técnico-deportivas de las personas deportistas
previstas en este artículo, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) Reserva de cupo para el acceso a las titulaciones de régimen general, especial o
de formación profesional, así como másteres y estudios de postgrado en las condiciones
que se determinen.
b) Reserva de un cupo adicional de plazas en las facultades de Grado en Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.
c) Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para
el ejercicio profesional de las personas deportistas previstas en este artículo.
d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de
estas personas con su preparación o actividad deportiva.
e) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.
f) Reconocimiento y acciones programáticas de reincorporación al ámbito laboral
con programas específicos, impulsados desde la Administración General del Estado.
g) La seguridad adecuada al tipo de práctica deportiva, cuando esta se haga en el
marco de una actividad organizada.
h) El acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades
deportivas y los prestadores de servicios de éstas, especialmente en lo relativo al
ejercicio de los derechos que legalmente les amparen.
i) Establecimiento de un régimen de permisos y licencias específico que permita la
asistencia a las competiciones internacionales, y específicamente, a las competiciones
en las que participe la selección española respectiva.
j) Ofrecer la orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a
cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva.
3. La Administración General del Estado considerará la calificación de deportista de
alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas
relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la
provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en
ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
La Conferencia Sectorial de Deporte podrá establecer mecanismos comunes de
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el resto de las Administraciones
Públicas.
Artículo 25.
Deberes de las personas deportistas de alto nivel.
a) Cumplir con la normativa nacional e internacional en materia de lucha contra el
dopaje, integridad y juego limpio.
b) Utilizar las ayudas y subvenciones públicas que se perciban de acuerdo con lo
establecido en las respectivas convocatorias.
c) No difundir, en su condición de deportista de reconocido prestigio, hábitos no
saludables entre la población relativos a la práctica deportiva.
d) No realizar ni fomentar malas prácticas durante la competición o valores
contrarios al respeto a compañeros, árbitros, jueces, rivales, personal sanitario y público.
Artículo 26. Derechos y deberes de las personas deportistas de alto rendimiento.
1. Las personas deportistas de alto rendimiento tendrán los derechos y deberes
que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma que reconozca tal condición.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son deberes de las personas deportistas de alto nivel, además de los previstos en la
normativa autonómica aplicable y en el artículo 23.2: