I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 23.
1.
Sec. I. Pág. 193335
Deberes de las personas deportistas.
Son deberes comunes de todas las personas deportistas:
a) Mantenerse informadas sobre el alcance y la repercusión de la práctica
deportiva.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el
desarrollo de la actividad deportiva.
c) Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas
posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
d) Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad
y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia,
discriminación e intolerancia en el deporte.
e) Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las
infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.
2. Son deberes específicos de las personas deportistas integradas en una
federación deportiva:
Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las
federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas
en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones
oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la
salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado
esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo
establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a
la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora
con la que lo contratan.
3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD)
será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios
causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del
motor.
Sección 2.ª
Artículo 24.
De los derechos y deberes de las personas deportistas de alto nivel y alto
rendimiento
Derechos de las personas deportistas de alto nivel.
1. La Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las
Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas,
así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de
cada modalidad y especialidad deportiva.
b) Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los
términos que se establezcan.
c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean
debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
d) Destinar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas
públicas a la finalidad para la que fueron concedidas.
e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan
establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones
oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra
los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva
correspondiente.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 23.
1.
Sec. I. Pág. 193335
Deberes de las personas deportistas.
Son deberes comunes de todas las personas deportistas:
a) Mantenerse informadas sobre el alcance y la repercusión de la práctica
deportiva.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el
desarrollo de la actividad deportiva.
c) Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas
posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.
d) Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad
y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia,
discriminación e intolerancia en el deporte.
e) Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las
infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.
2. Son deberes específicos de las personas deportistas integradas en una
federación deportiva:
Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las
federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas
en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones
oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la
salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado
esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo
establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a
la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora
con la que lo contratan.
3. La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD)
será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios
causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del
motor.
Sección 2.ª
Artículo 24.
De los derechos y deberes de las personas deportistas de alto nivel y alto
rendimiento
Derechos de las personas deportistas de alto nivel.
1. La Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las
Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas,
así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de
cada modalidad y especialidad deportiva.
b) Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los
términos que se establezcan.
c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean
debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
d) Destinar las cantidades percibidas en concepto de becas y demás ayudas
públicas a la finalidad para la que fueron concedidas.
e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan
establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones
oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra
los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva
correspondiente.