I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193334
d) El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de
integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los
derechos fundamentales y a la legislación vigente.
e) La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como
consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación
general.
f) El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia
y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
g) A ser oídas por sí mismas o a través de sus asociaciones representativas en
relación con la toma de decisiones de los órganos públicos deportivos en las cuestiones
que les afecten.
h) La libertad de asociación para la práctica deportiva y la defensa de sus derechos
como deportistas.
i) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por
profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por
técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la
familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes
disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.
j) La gestión propia y autónoma de sus derechos de imagen en el ámbito de su
actividad deportiva respecto de las entidades deportivas a las que pertenezcan, a
excepción de cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones
nacionales de las federaciones deportivas.
k) A recibir la protección del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos
en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. Son derechos específicos de las personas deportistas integradas en una
federación deportiva estatal:
a) La incorporación a la respectiva federación deportiva y su separación voluntaria
en los términos que establezca la respectiva normativa.
b) La participación en actividades organizadas por las federaciones deportivas,
conforme a las normas y reglas establecidas por estas.
c) La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan
ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y
desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo
que se establezca reglamentariamente.
d) El disfrute de las ayudas, becas, premios y demás reconocimientos que
reglamentariamente se determinen.
e) La disposición de información suficiente sobre los derechos y obligaciones
inherentes a la condición de miembro de la federación deportiva desde su adquisición.
Especialmente, se informará de la existencia del protocolo previsto en el artículo 4.5 y de
la forma de acceder a su contenido.
f) El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad,
maternidad y lactancia a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.
3. Asimismo, y como miembros de la organización deportiva, las personas
deportistas tienen los siguientes derechos de carácter democrático y participativo:
a) A ser elector y elegible en los términos establecidos en esta ley, en sus normas
de desarrollo y en el específico régimen electoral de la respectiva federación deportiva.
b) A la representación estamental en la respectiva asamblea general y en los
demás órganos en los que así se establezca.
c) A la información general sobre la estructura, la organización y el funcionamiento
de la federación deportiva de la que forman parte.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193334
d) El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de
integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los
derechos fundamentales y a la legislación vigente.
e) La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como
consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación
general.
f) El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia
y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
g) A ser oídas por sí mismas o a través de sus asociaciones representativas en
relación con la toma de decisiones de los órganos públicos deportivos en las cuestiones
que les afecten.
h) La libertad de asociación para la práctica deportiva y la defensa de sus derechos
como deportistas.
i) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por
profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por
técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la
familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes
disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.
j) La gestión propia y autónoma de sus derechos de imagen en el ámbito de su
actividad deportiva respecto de las entidades deportivas a las que pertenezcan, a
excepción de cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones
nacionales de las federaciones deportivas.
k) A recibir la protección del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos
en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. Son derechos específicos de las personas deportistas integradas en una
federación deportiva estatal:
a) La incorporación a la respectiva federación deportiva y su separación voluntaria
en los términos que establezca la respectiva normativa.
b) La participación en actividades organizadas por las federaciones deportivas,
conforme a las normas y reglas establecidas por estas.
c) La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan
ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y
desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo
que se establezca reglamentariamente.
d) El disfrute de las ayudas, becas, premios y demás reconocimientos que
reglamentariamente se determinen.
e) La disposición de información suficiente sobre los derechos y obligaciones
inherentes a la condición de miembro de la federación deportiva desde su adquisición.
Especialmente, se informará de la existencia del protocolo previsto en el artículo 4.5 y de
la forma de acceder a su contenido.
f) El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad,
maternidad y lactancia a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.
3. Asimismo, y como miembros de la organización deportiva, las personas
deportistas tienen los siguientes derechos de carácter democrático y participativo:
a) A ser elector y elegible en los términos establecidos en esta ley, en sus normas
de desarrollo y en el específico régimen electoral de la respectiva federación deportiva.
b) A la representación estamental en la respectiva asamblea general y en los
demás órganos en los que así se establezca.
c) A la información general sobre la estructura, la organización y el funcionamiento
de la federación deportiva de la que forman parte.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314