I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193333

3. Son personas deportistas de alto rendimiento las que sean clasificadas como
tales por las Comunidades Autónomas según su propia normativa, y por el Consejo
Superior de Deportes en los casos de deportistas que cumplan los criterios de
representación internacional.
Artículo 21.

Deportistas profesionales y no profesionales.

1. Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con
carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro
del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una
retribución.
Esta condición es personal e independiente de la calificación de la competición
respectiva.
Las personas deportistas profesionales a que se refiere este apartado están sujetas
a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en su normativa de desarrollo.
2. También tendrán la consideración de deportistas profesionales aquellas personas
que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta
propia, sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en
esta ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones
económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades
deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos
derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones
nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha
actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.
3. No será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni en
sus disposiciones de desarrollo, a las personas deportistas previstas en el apartado 2, ni
a aquellas mencionadas en el apartado 1 cuando estén integradas en equipos,
representaciones o selecciones organizadas por las federaciones deportivas españolas.
4. Son deportistas no profesionales aquellas personas que se dedican a la práctica
deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, que no tienen relación laboral con
la misma y que perciben de esta, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de
su práctica deportiva. Estas percepciones exigen ser justificadas documentalmente.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de las personas deportistas
Sección 1.ª
Artículo 22.

Derechos de las personas deportistas.

Son derechos comunes de todas las personas deportistas:

a) La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación
alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad
sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o
étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
b) El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión,
en el libre desarrollo de su personalidad.
c) Disponer de información suficiente sobre las actividades físicas y deportivas que
vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban.

cve: BOE-A-2022-24430
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1.

De los derechos y deberes generales