I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193332

TÍTULO II
De los actores del deporte
CAPÍTULO I
Clasificación y definiciones
Artículo 19. Clasificación.
1. Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en
grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el
artículo 2.1.
2. Las personas que practican deporte en el ámbito de una federación deportiva
estatal se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
a)

Deportistas de competición.

Son aquellas personas que participan en cualquiera de las competiciones federativas
detalladas en el título V, en las condiciones fijadas al efecto.
Quienes participan en estas competiciones pueden ser, a su vez, deportistas
profesionales o no profesionales.
b) Deportistas de no competición en el ámbito federativo.
Son aquellas personas que practican deporte con licencia en el marco de una
federación deportiva sin participación en cualquiera de las competiciones detalladas en
el título V.
c) Deportistas ocasionales sin licencia en el ámbito federativo.
Son aquellas personas que practican deporte de forma no continua en el marco de
una actividad que no requiere licencia organizada por una federación deportiva. La
federación determinará el título necesario en función de las características específicas de
dicha práctica.
3. Las personas deportistas pueden ser también consideradas de alto nivel o de
alto rendimiento.
Artículo 20.

Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o actividades deportivas
internacionales.
b) Situación o posicionamiento de la persona deportista en clasificaciones o
rankings aprobados o tutelados por federaciones deportivas internacionales.
c) Condiciones especiales de la práctica deportiva de cada modalidad o
especialidad asumidas comúnmente por los órganos deportivos.
2. La condición de deportista de alto nivel se determinará por el Consejo Superior
de Deportes.
La duración de los efectos implícitos a tal calificación se extenderá por un periodo de
cinco años desde la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», salvo
cuando se trate de personas medallistas olímpicas o paralímpicas, en cuyo caso dichas
medidas se extenderán por un periodo de siete años.

cve: BOE-A-2022-24430
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1. Son personas deportistas de alto nivel las que sean reconocidas como tales por
el Consejo Superior de Deportes, de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas
españolas, en función del cumplimiento de los requisitos deportivos que se determinen
reglamentariamente, y que incluirán, en todo caso: