I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 193331

Conferencia Sectorial de Deporte.

1. La Conferencia Sectorial de Deporte es el órgano permanente de cooperación y
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales, en materia de actividad
física y deporte, que tiene como finalidad promover la cohesión del sistema deportivo.
2. La Conferencia Sectorial de Deporte estará formada por la persona titular del
departamento al que esté adscrito el Consejo Superior de Deportes, que la presidirá, la
persona que ostente la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, una persona en
representación de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, con rango de Consejero y, en representación de las
Entidades Locales, una persona designada por la asociación más representativa de
dichas Entidades.
3. La Conferencia Sectorial de Deporte, que se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las
especialidades previstas en este capítulo, aprobará su reglamento interno, que regulará
su régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 18.

Criterios generales de la ordenación deportiva interadministrativa.

a) Proponer objetivos comunes en el deporte de alto rendimiento y la tecnificación
deportiva coordinados y alineados con los programas de alto nivel.
b) Formular objetivos comunes en materia de deporte escolar y universitario, con
respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Procurar criterios comunes sobre la promoción de la actividad física y deportiva
no federada, recreativa, social y socio-sanitaria.
d) Promover criterios comunes sobre la inserción de la práctica deportiva en el
conjunto del sistema educativo conforme establezca su normativa, incluyendo su
promoción diaria en el ámbito de los centros docentes, con respeto a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
e) Proponer programas comunes de actividad física y deporte vinculados a la
prevención de la obesidad y el sedentarismo y a la adquisición de hábitos saludables
entre la población, en coordinación con otros departamentos ministeriales con
competencias en la materia, promoviendo el fomento de la actividad física y el deporte
para la ciudadanía.
f) Formular objetivos comunes de promoción del deporte para personas con
discapacidad y de actividades de deporte inclusivo, en coordinación con otros
departamentos ministeriales con competencias en la materia.
g) Plantear una política concertada de instalaciones deportivas, en el marco del
artículo 121, incluyendo, en su caso, los elementos y medios materiales y personales
que puedan contribuir a una práctica deportiva más segura, inclusiva y accesible,
garantizando el acceso en condiciones de igualdad de trato y no discriminación.
h) Proponer objetivos comunes para alcanzar la igualdad real y efectiva en el
deporte, especialmente entre mujeres y hombres, en los respectivos ámbitos
competenciales.
i) Formular criterios comunes para el reconocimiento de modalidades y
especialidades deportivas tanto a nivel autonómico como estatal.
j) Promover líneas de acción comunes en el ámbito de la formación de los técnicos
deportivos.

cve: BOE-A-2022-24430
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Sin perjuicio de lo que establezca su reglamento interno, corresponde a la
Conferencia Sectorial de Deporte fijar los criterios generales de ordenación del sistema
deportivo, y a tal fin podrá: