I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193330
z) Llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con
las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el
fomento del turismo y la industria vinculados a la actividad física y el deporte.
aa) Impulsar políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas
mayores y menores de edad, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas
y, en su caso, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector.
ab) Promover políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas
con discapacidad, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las
federaciones deportivas españolas y con el movimiento asociativo de las personas con
discapacidad, manteniendo una visión transversal de las necesidades de estas personas
en todos los ámbitos del deporte.
ac) Procurar la participación de las aficiones en el deporte mediante la coordinación
directa con las asociaciones que las representan.
ad) Proponer, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y
previo informe de la Conferencia Sectorial del Deporte, reunida en convocatoria urgente
y extraordinaria, la adopción de medidas excepcionales de reacción rápida y protección
del sector ante situaciones de alto riesgo o crisis derivadas de pandemias sanitarias,
catástrofes naturales u otras circunstancias imprevisibles.
ae) Fomentar la colaboración público-privada en la promoción y financiación del
deporte, de actividades deportivas y deportistas.
af) Desarrollar reglamentariamente los requisitos del sistema común de solución de
conflictos de carácter extrajudicial contemplado en el artículo 119 de la ley.
Artículo 15. Régimen jurídico y estructura del Consejo.
1. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se regirá por lo dispuesto en
esta ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de
las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
2. La estructura organizativa del Consejo Superior de Deportes se determinará en
su Estatuto, aprobado por Real Decreto.
CAPÍTULO II
De las relaciones interadministrativas
Artículo 16. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en el ámbito
de la presente ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración,
respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por el resto de las Administraciones
Públicas de sus competencias.
2. Las relaciones entre las Administraciones Públicas se desarrollarán
principalmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte y los órganos que
puedan crearse conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193330
z) Llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con
las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el
fomento del turismo y la industria vinculados a la actividad física y el deporte.
aa) Impulsar políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas
mayores y menores de edad, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas
y, en su caso, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector.
ab) Promover políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas
con discapacidad, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las
federaciones deportivas españolas y con el movimiento asociativo de las personas con
discapacidad, manteniendo una visión transversal de las necesidades de estas personas
en todos los ámbitos del deporte.
ac) Procurar la participación de las aficiones en el deporte mediante la coordinación
directa con las asociaciones que las representan.
ad) Proponer, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y
previo informe de la Conferencia Sectorial del Deporte, reunida en convocatoria urgente
y extraordinaria, la adopción de medidas excepcionales de reacción rápida y protección
del sector ante situaciones de alto riesgo o crisis derivadas de pandemias sanitarias,
catástrofes naturales u otras circunstancias imprevisibles.
ae) Fomentar la colaboración público-privada en la promoción y financiación del
deporte, de actividades deportivas y deportistas.
af) Desarrollar reglamentariamente los requisitos del sistema común de solución de
conflictos de carácter extrajudicial contemplado en el artículo 119 de la ley.
Artículo 15. Régimen jurídico y estructura del Consejo.
1. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se regirá por lo dispuesto en
esta ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de
las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
2. La estructura organizativa del Consejo Superior de Deportes se determinará en
su Estatuto, aprobado por Real Decreto.
CAPÍTULO II
De las relaciones interadministrativas
Artículo 16. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en el ámbito
de la presente ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración,
respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por el resto de las Administraciones
Públicas de sus competencias.
2. Las relaciones entre las Administraciones Públicas se desarrollarán
principalmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte y los órganos que
puedan crearse conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314