I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193329
actividades deportivas que utilicen la nomenclatura y la simbología que es propia del
Estado o bien sea susceptible de generar confusión, así como la participación de las
selecciones de ámbito estatal en las competiciones internacionales.
p) Promover e impulsar, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, medidas de
prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las personas
deportistas o de los animales participantes en actividades deportivas o a modificar
fraudulentamente los resultados de las competiciones y actividades deportivas
reconocidas en esta ley.
q) Establecer una política específica de prevención de los riesgos asociados a la
práctica deportiva y de las posibles patologías que pudieran aparecer durante o tras la
finalización de la práctica deportiva.
r) Establecer instrumentos, elaborar informes, estadísticas, estudios, protocolos,
guías y cualquier otra herramienta que pueda contribuir a difundir los beneficios de la
actividad física y el deporte y la consolidación de hábitos saludables como consecuencia
de su práctica, así como recabar datos sobre la situación de las personas LGTBI+ en el
ámbito del deporte y la actividad física que permitan desarrollar políticas públicas contra
la LGTBIfobia en el deporte.
s) Apoyar e incentivar la investigación científica y la innovación en materia
deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando una representación equilibrada
de todas las áreas del conocimiento y disciplinas científicas que puedan aportar al
conocimiento del fenómeno deportivo.
t) Gestionar el censo de instalaciones deportivas estatal en colaboración con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
u) Colaborar con el resto de las Administraciones Públicas en la adopción de
medidas que aseguren la sostenibilidad de la actividad deportiva en el medio ambiente,
así como en el entorno urbano y natural.
v) Apoyar y promover la formación de personal técnico deportivo, tanto en su
desempeño técnico como en sus habilidades para la prevención e intervención ante
conductas violentas, acoso o abuso sexual, machismo, sexismo, xenofobia, aporofobia,
racismo, LGTBIfobia, serofobia, capacitismo o ante cualquier forma de discriminación, a
través de la colaboración con las federaciones deportivas y con los organismos
competentes de la Administración General del Estado. Igualmente, apoyar y promover la
gestión económica, presupuestaria y de personal de los centros de titularidad estatal que
impartan enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio
nacional; así como proponer, en el marco de las competencias educativas de la
Administración General del Estado, la regulación y ordenación de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
w) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y
resoluciones que se dicten por las federaciones deportivas españolas en el ejercicio de
las funciones establecidas en el artículo 51, que no estén atribuidos a otros órganos, así
como ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
x) Velar por la efectiva aplicación de esta ley y demás normas que la desarrollen,
ejercitando al efecto las acciones que procedan, así como cualquier otra facultad
atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos
señalados en la presente disposición.
y) Diseñar, con la participación de las Administraciones competentes, de las
federaciones deportivas y de las ligas profesionales, políticas de promoción internacional
del modelo de deporte español, coordinando la ejecución de estas medidas con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193329
actividades deportivas que utilicen la nomenclatura y la simbología que es propia del
Estado o bien sea susceptible de generar confusión, así como la participación de las
selecciones de ámbito estatal en las competiciones internacionales.
p) Promover e impulsar, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, medidas de
prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las personas
deportistas o de los animales participantes en actividades deportivas o a modificar
fraudulentamente los resultados de las competiciones y actividades deportivas
reconocidas en esta ley.
q) Establecer una política específica de prevención de los riesgos asociados a la
práctica deportiva y de las posibles patologías que pudieran aparecer durante o tras la
finalización de la práctica deportiva.
r) Establecer instrumentos, elaborar informes, estadísticas, estudios, protocolos,
guías y cualquier otra herramienta que pueda contribuir a difundir los beneficios de la
actividad física y el deporte y la consolidación de hábitos saludables como consecuencia
de su práctica, así como recabar datos sobre la situación de las personas LGTBI+ en el
ámbito del deporte y la actividad física que permitan desarrollar políticas públicas contra
la LGTBIfobia en el deporte.
s) Apoyar e incentivar la investigación científica y la innovación en materia
deportiva, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, garantizando una representación equilibrada
de todas las áreas del conocimiento y disciplinas científicas que puedan aportar al
conocimiento del fenómeno deportivo.
t) Gestionar el censo de instalaciones deportivas estatal en colaboración con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
u) Colaborar con el resto de las Administraciones Públicas en la adopción de
medidas que aseguren la sostenibilidad de la actividad deportiva en el medio ambiente,
así como en el entorno urbano y natural.
v) Apoyar y promover la formación de personal técnico deportivo, tanto en su
desempeño técnico como en sus habilidades para la prevención e intervención ante
conductas violentas, acoso o abuso sexual, machismo, sexismo, xenofobia, aporofobia,
racismo, LGTBIfobia, serofobia, capacitismo o ante cualquier forma de discriminación, a
través de la colaboración con las federaciones deportivas y con los organismos
competentes de la Administración General del Estado. Igualmente, apoyar y promover la
gestión económica, presupuestaria y de personal de los centros de titularidad estatal que
impartan enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio
nacional; así como proponer, en el marco de las competencias educativas de la
Administración General del Estado, la regulación y ordenación de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
w) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y
resoluciones que se dicten por las federaciones deportivas españolas en el ejercicio de
las funciones establecidas en el artículo 51, que no estén atribuidos a otros órganos, así
como ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
x) Velar por la efectiva aplicación de esta ley y demás normas que la desarrollen,
ejercitando al efecto las acciones que procedan, así como cualquier otra facultad
atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos
señalados en la presente disposición.
y) Diseñar, con la participación de las Administraciones competentes, de las
federaciones deportivas y de las ligas profesionales, políticas de promoción internacional
del modelo de deporte español, coordinando la ejecución de estas medidas con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314