I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193328
e) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, planes de construcción y mejora del equipamiento y las instalaciones deportivas
para el desarrollo del deporte de competición, así como actualizar, en el ámbito de sus
competencias, la normativa técnica de las instalaciones deportivas y su equipamiento,
prestando especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos sobre seguridad
y accesibilidad universal de las mismas, libres de barreras arquitectónicas.
f) Reconocer, a los efectos de esta ley y de participación y desarrollo de la actividad
deportiva de ámbito estatal, la existencia de modalidades y especialidades deportivas.
g) En relación con las federaciones deportivas españolas, autorizar su creación, así
como acordar, en su caso, su liquidación y extinción; ratificar sus estatutos y reglamentos
expresamente previstos en esta ley junto a sus modificaciones; controlar el contenido
mínimo y la sujeción al ordenamiento jurídico de los acuerdos de integración y
separación previstos en el artículo 48; así como autorizar su adhesión a las
correspondientes federaciones deportivas internacionales.
h) Acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas
deportivos, en especial los del deporte de alto nivel y estructuras funcionales, para su
posterior desarrollo y ejecución.
i) Conceder las subvenciones que procedan a las federaciones deportivas y demás
entidades deportivas, asociaciones y sindicatos de deportistas y asociaciones de
aficionados, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al
cumplimiento de los fines previstos en esta ley, y ordenar a los órganos correspondientes
de ejecución de las subvenciones el reintegro de las cantidades o la paralización de las
disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
j) Autorizar la constitución y liquidación de las ligas profesionales, y ratificar sus
estatutos y reglamentos expresamente previstos en esta ley, así como sus modificaciones.
k) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal que deben ser
consideradas de carácter profesional, previo informe no vinculante de la federación
deportiva correspondiente, así como establecer, previo informe de las ligas
profesionales, las medidas y los objetivos que aseguren la sostenibilidad económica de
las competiciones profesionales y tutelar su cumplimiento por parte de las ligas
profesionales correspondientes.
l) Autorizar la inscripción de las entidades reconocidas por esta ley en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, así como las modificaciones del régimen de
participación de sus socios o miembros, en los términos establecidos en la sección 2.ª
del capítulo V del título III.
m) Conocer las auditorias de cuentas y las cuentas anuales de las entidades
deportivas reconocidas por esta ley, así como recabar los informes y documentos
complementarios en relación con las mismas; encargar la realización de auditorías de
cuentas cuando así se establezca en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo; fijar los
criterios generales de solvencia de las entidades deportivas que se implanten por las ligas
profesionales y las federaciones deportivas españolas en el ámbito de sus respectivas
competencias, y conocer los informes de buen gobierno de las federaciones deportivas
españolas y de las ligas profesionales, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
n) El ejercicio de las facultades de control económico y de actuación sobre las
entidades deportivas reconocidas por esta ley en los términos establecidos en los
artículos 41 y 58.
ñ) La administración del arbitraje y la designación de árbitros en relación con las
discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los
derechos audiovisuales en las competiciones, en los términos previstos en el artículo 9
del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesionales.
o) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, la celebración en territorio español de competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, y de aquellas otras competiciones o
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193328
e) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, planes de construcción y mejora del equipamiento y las instalaciones deportivas
para el desarrollo del deporte de competición, así como actualizar, en el ámbito de sus
competencias, la normativa técnica de las instalaciones deportivas y su equipamiento,
prestando especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos sobre seguridad
y accesibilidad universal de las mismas, libres de barreras arquitectónicas.
f) Reconocer, a los efectos de esta ley y de participación y desarrollo de la actividad
deportiva de ámbito estatal, la existencia de modalidades y especialidades deportivas.
g) En relación con las federaciones deportivas españolas, autorizar su creación, así
como acordar, en su caso, su liquidación y extinción; ratificar sus estatutos y reglamentos
expresamente previstos en esta ley junto a sus modificaciones; controlar el contenido
mínimo y la sujeción al ordenamiento jurídico de los acuerdos de integración y
separación previstos en el artículo 48; así como autorizar su adhesión a las
correspondientes federaciones deportivas internacionales.
h) Acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas
deportivos, en especial los del deporte de alto nivel y estructuras funcionales, para su
posterior desarrollo y ejecución.
i) Conceder las subvenciones que procedan a las federaciones deportivas y demás
entidades deportivas, asociaciones y sindicatos de deportistas y asociaciones de
aficionados, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al
cumplimiento de los fines previstos en esta ley, y ordenar a los órganos correspondientes
de ejecución de las subvenciones el reintegro de las cantidades o la paralización de las
disposiciones de fondos cuando se cumplan los supuestos que habilitan tales medidas.
j) Autorizar la constitución y liquidación de las ligas profesionales, y ratificar sus
estatutos y reglamentos expresamente previstos en esta ley, así como sus modificaciones.
k) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal que deben ser
consideradas de carácter profesional, previo informe no vinculante de la federación
deportiva correspondiente, así como establecer, previo informe de las ligas
profesionales, las medidas y los objetivos que aseguren la sostenibilidad económica de
las competiciones profesionales y tutelar su cumplimiento por parte de las ligas
profesionales correspondientes.
l) Autorizar la inscripción de las entidades reconocidas por esta ley en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas, así como las modificaciones del régimen de
participación de sus socios o miembros, en los términos establecidos en la sección 2.ª
del capítulo V del título III.
m) Conocer las auditorias de cuentas y las cuentas anuales de las entidades
deportivas reconocidas por esta ley, así como recabar los informes y documentos
complementarios en relación con las mismas; encargar la realización de auditorías de
cuentas cuando así se establezca en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo; fijar los
criterios generales de solvencia de las entidades deportivas que se implanten por las ligas
profesionales y las federaciones deportivas españolas en el ámbito de sus respectivas
competencias, y conocer los informes de buen gobierno de las federaciones deportivas
españolas y de las ligas profesionales, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
n) El ejercicio de las facultades de control económico y de actuación sobre las
entidades deportivas reconocidas por esta ley en los términos establecidos en los
artículos 41 y 58.
ñ) La administración del arbitraje y la designación de árbitros en relación con las
discrepancias que puedan suscitarse sobre la comercialización y explotación de los
derechos audiovisuales en las competiciones, en los términos previstos en el artículo 9
del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesionales.
o) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, la celebración en territorio español de competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, y de aquellas otras competiciones o
cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314