I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193423

activo financiero en su balance por el importe retenido que se registrará bajo la rúbrica
«Materialización del efectivo retenido por liquidación», cuya contrapartida será un pasivo
financiero que se registrará bajo la rúbrica «Acreedores de efectivo retenido».
Los activos y pasivos financieros a los que se refieren los párrafos anteriores se
clasificarán a efectos de valoración como «activos y pasivos financieros a coste
amortizado».
2. La Sociedad adicionalmente podrá retener los valores destinados a liquidación o
parte de ellos, cuando un miembro comprador no aporte el efectivo suficiente para pagar
compras de valores en el plazo previsto y se halle en descubierto de efectivo, o por
disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. En estos casos, la Sociedad
deberá reconocer un activo financiero en su balance por el importe de los valores
retenidos que se registrará bajo la rúbrica «Valores retenidos».
Norma 11.ª

Incumplimiento por falta de entrega de valores. Recompras.

Cuando en el proceso normalizado de liquidación se produjera un incumplimiento por
falta de entrega de valores y la Sociedad, para remediar esa disfunción, ordenase una
recompra para obtener los valores no aportados por ese miembro vendedor en
descubierto, la Sociedad aplicará el siguiente tratamiento contable:
a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la recompra y en tanto esta no se
ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que dicha orden
no tendrá reflejo en los estados financieros.
b) Cuando la recompra se haya materializado, y la Sociedad inicie la liquidación del
miembro vendedor en descubierto de valores, si la Sociedad utiliza como contrapartida
una operación distinta a la original, las diferencias de efectivo entre las compras y ventas
liquidadas derivadas de la nueva distribución de contrapartidas se registrarán
contablemente conforme a lo dispuesto en la norma 10.ª La diferencia que se ponga de
manifiesto entre el valor de la operación original y el importe resultante de la operación
de recompra se registrará contablemente conforme a lo siguiente:
i) Cuando la Sociedad se atribuya las plusvalías que hubieran surgido de la
recompra, esta registrará un ingreso en su cuenta de pérdidas y ganancias cuya
contrapartida será la cuenta de «Acreedores de efectivo retenido».
ii) Cuando la Sociedad repercuta al miembro vendedor incumplidor las minusvalías
que pudieran generarse por ser menor el precio de la operación inicial que se cancela
que el importe resultante de la recompra, la Sociedad registrará un activo financiero en
concepto de «Deudores de efectivo retenido» a cargo de ese miembro vendedor
incumplidor por el importe de las minusvalías que puedan repercutirse a este.

Cuando en el proceso normalizado de liquidación se produjera un incumplimiento por
falta de entrega de valores, y la sociedad optase por efectuar una liquidación en efectivo
de los valores no aportados por el miembro en descubierto utilizando como contrapartida
una operación distinta a la original, las diferencias de efectivo entre las compras y ventas
liquidadas derivadas de la nueva distribución de contrapartidas se registrarán
contablemente conforme a lo dispuesto en la norma 10.ª
Norma 13.ª

Incumplimiento por falta de entrega de efectivo. Venta de los valores.

En el caso en que un miembro comprador no aporte el efectivo para pagar las
compras de valores a liquidar, resultando así que se halla en descubierto
de efectivo, la Sociedad podrá sustituir al miembro en sus obligaciones de pago de
efectivo y, en su caso, recibir los valores que debieron haberse entregado al
comprador. Las diferencias de efectivo que se generen se tratarán contablemente

cve: BOE-A-2022-24434
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Norma 12.ª Disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. Liquidación en
efectivo.