I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193424
conforme a la norma 10.ª Si la Sociedad ordenase una venta de dichos valores, esta
aplicará el siguiente tratamiento contable:
a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la venta de los valores retenidos a
una entidad habilitada para cursar órdenes en el mercado y en tanto esa venta no se
ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que dicha orden
no tendrá reflejo en los estados financieros.
b) En el caso de que la Sociedad traslade a los miembros la plusvalía o minusvalía
que se genere en la venta por el importe de la diferencia entre el valor inicial de los
valores retenidos y el importe obtenido en la venta, el tratamiento contable será el
siguiente: El efectivo de las plusvalías se utilizará para cancelar el pasivo financiero
reconocido conforme a la norma 10.ª en concepto de «Acreedores de efectivo retenido».
Se cargará al miembro incumplidor en concepto de «Deudores de efectivo retenido» el
importe de las minusvalías generadas en la venta para cancelar el activo financiero
reconocido conforme a la norma 10.ª».
c) Cuando las plusvalías y/o minusvalías no se trasladen a los miembros, la
Sociedad reconocerá las mismas con abono y/o cargo a la cuenta de pérdidas y
ganancias, respectivamente.
Norma 14.ª
Penalizaciones y gastos por incidencias en la liquidación.
Los gastos que el miembro responsable de la posición deba abonar a la Sociedad
por la gestión de incidencias en la liquidación, no se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias cuando la Sociedad tenga derecho a su repercusión. Las
penalizaciones a las que, en su caso, la Sociedad tenga derecho por dichas incidencias
en la liquidación se registrarán como ingreso en el correspondiente epígrafe de la cuenta
de pérdidas y ganancias.
Otras partidas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
1. El importe de los créditos y deudas derivados de las actividades de explotación
de la Sociedad que tengan un vencimiento superior a doce meses deberá presentarse en
las rúbricas de «Otros activos no corrientes» y «Otros pasivos no corrientes» del
balance.
2. Las periodificaciones a largo plazo se incluirán dentro de la rúbrica «Otros
pasivos no corrientes».
3. Las periodificaciones a corto plazo se incluirán dentro de las rúbricas «Otros
activos corrientes» y «Otros pasivos corrientes» del balance.
4. La rúbrica «Costes variables directos de las operaciones» de la cuenta de
pérdidas y ganancias recogerá los costes incrementales directamente atribuibles a la
prestación de un servicio, de forma que, en el caso de que no existiera el ingreso, de la
misma manera, dicho coste desaparecería. Se incluyen aquí, a título enunciativo, pero
no exhaustivo, los costes que dependen de volúmenes de contratación o liquidación,
costes provenientes de acuerdos de reparto de ingresos y costes de fuentes de
información adquiridas.
5. Se incluirá en la rúbrica «Otros resultados»: (i) las ganancias o pérdidas por
cambios en el valor razonable de activos no corrientes, entre los que se encuentran las
inversiones inmobiliarias; (ii) los resultados derivados de la pérdida de control de una
filial; y (iii) el importe de la diferencia negativa en combinaciones de negocios.
6. Cuando la Sociedad actúe como contrapartida central, las rúbricas «Deudores
por liquidación» y «Acreedores por liquidación» recogerán las diferencias que se
produzcan en los importes de las partidas de activo y pasivo de «Instrumentos de
contrapartida central» y que persistirán hasta que se complete la liquidación de todas las
instrucciones de compra y ventas emitidas para una misma fecha teórica de liquidación.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Norma 15.ª
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193424
conforme a la norma 10.ª Si la Sociedad ordenase una venta de dichos valores, esta
aplicará el siguiente tratamiento contable:
a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la venta de los valores retenidos a
una entidad habilitada para cursar órdenes en el mercado y en tanto esa venta no se
ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que dicha orden
no tendrá reflejo en los estados financieros.
b) En el caso de que la Sociedad traslade a los miembros la plusvalía o minusvalía
que se genere en la venta por el importe de la diferencia entre el valor inicial de los
valores retenidos y el importe obtenido en la venta, el tratamiento contable será el
siguiente: El efectivo de las plusvalías se utilizará para cancelar el pasivo financiero
reconocido conforme a la norma 10.ª en concepto de «Acreedores de efectivo retenido».
Se cargará al miembro incumplidor en concepto de «Deudores de efectivo retenido» el
importe de las minusvalías generadas en la venta para cancelar el activo financiero
reconocido conforme a la norma 10.ª».
c) Cuando las plusvalías y/o minusvalías no se trasladen a los miembros, la
Sociedad reconocerá las mismas con abono y/o cargo a la cuenta de pérdidas y
ganancias, respectivamente.
Norma 14.ª
Penalizaciones y gastos por incidencias en la liquidación.
Los gastos que el miembro responsable de la posición deba abonar a la Sociedad
por la gestión de incidencias en la liquidación, no se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias cuando la Sociedad tenga derecho a su repercusión. Las
penalizaciones a las que, en su caso, la Sociedad tenga derecho por dichas incidencias
en la liquidación se registrarán como ingreso en el correspondiente epígrafe de la cuenta
de pérdidas y ganancias.
Otras partidas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
1. El importe de los créditos y deudas derivados de las actividades de explotación
de la Sociedad que tengan un vencimiento superior a doce meses deberá presentarse en
las rúbricas de «Otros activos no corrientes» y «Otros pasivos no corrientes» del
balance.
2. Las periodificaciones a largo plazo se incluirán dentro de la rúbrica «Otros
pasivos no corrientes».
3. Las periodificaciones a corto plazo se incluirán dentro de las rúbricas «Otros
activos corrientes» y «Otros pasivos corrientes» del balance.
4. La rúbrica «Costes variables directos de las operaciones» de la cuenta de
pérdidas y ganancias recogerá los costes incrementales directamente atribuibles a la
prestación de un servicio, de forma que, en el caso de que no existiera el ingreso, de la
misma manera, dicho coste desaparecería. Se incluyen aquí, a título enunciativo, pero
no exhaustivo, los costes que dependen de volúmenes de contratación o liquidación,
costes provenientes de acuerdos de reparto de ingresos y costes de fuentes de
información adquiridas.
5. Se incluirá en la rúbrica «Otros resultados»: (i) las ganancias o pérdidas por
cambios en el valor razonable de activos no corrientes, entre los que se encuentran las
inversiones inmobiliarias; (ii) los resultados derivados de la pérdida de control de una
filial; y (iii) el importe de la diferencia negativa en combinaciones de negocios.
6. Cuando la Sociedad actúe como contrapartida central, las rúbricas «Deudores
por liquidación» y «Acreedores por liquidación» recogerán las diferencias que se
produzcan en los importes de las partidas de activo y pasivo de «Instrumentos de
contrapartida central» y que persistirán hasta que se complete la liquidación de todas las
instrucciones de compra y ventas emitidas para una misma fecha teórica de liquidación.
cve: BOE-A-2022-24434
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Norma 15.ª