I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193425
CAPÍTULO II
Cuentas anuales
Norma 16.ª
Cuentas anuales.
1. Las entidades sujetas a esta circular ajustarán su ejercicio económico al año natural y
someterán a informe de auditoría sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas.
2. Las cuentas anuales individuales de la Sociedad serán elaboradas en base a las
previsiones del Plan General de Contabilidad y con los tratamientos contables específicos
previstos en las Normas contenidas en esta circular para determinadas operaciones típicas
de la actividad y operativa de las infraestructuras de negociación o de poscontratación.
Cuando la Sociedad estuviera obligada a presentar cuentas anuales consolidadas, tales
cuentas serán elaboradas con las previsiones de las Normas de Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas o bien, cuando fueran de aplicación, con las previsiones de las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la
Unión Europea y los principios y criterios contables en ellas contemplados, teniendo en
cuenta lo indicado en el artículo 43.bis del Código de Comercio.
3. El «Balance» y la «Cuenta de pérdidas y ganancias» a utilizar por la Sociedad en
sus cuentas anuales se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo 1 de esta
circular (AI.1, AI2, AC.1 y AC.2).
4. No obstante lo establecido en el punto precedente, al publicar sus cuentas anuales
sobre la base de los modelos de estados financieros del anexo I de esta circular, la
Sociedad podrá omitir las partidas individuales que no hayan tenido saldo ni en el periodo
actual ni en el precedente, a afectos de favorecer la claridad de dichos estados. Igualmente,
con este mismo fin, podrá agrupar partidas individuales cuyos saldos representen un
importe irrelevante y, si fuera necesario para mostrar una imagen más fiel, podrá añadir un
mayor desglose de partidas individuales en las rúbricas y epígrafes. A todos los efectos
anteriores, se entiende por partidas individuales aquellas líneas o campos de datos de los
modelos de estados financieros cuyos saldos no resultan de la suma algebraica de otras
líneas o campos de datos de dichos estados. Adicionalmente, la Sociedad podrá realizar los
ajustes que sean necesarios para asegurar que los mencionados estados cumplen con lo
establecido para su elaboración por la normativa referida en el apartado 2 de la presente
norma que le resulte aplicable.
Remisión y plazos de las cuentas anuales.
1. Al cierre de cada ejercicio económico, la Sociedad deberá remitir a la CNMV las
cuentas anuales y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de
información no financiera, con el correspondiente informe de auditoría, dentro de los
cuatro meses siguientes a la fecha de cierre a que se refieren esas cuentas anuales con
el límite o plazo máximo de la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas
en la que se sometan a aprobación.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas. La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por
parte de los miembros del consejo de administración se sustituirá por una carta del
Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración en la que se manifieste que (i) las
cuentas anuales e informe de gestión remitidos coinciden con el ejemplar formulado por el
Consejo de Administración y que fue firmado por todos los administradores, o si faltase la
firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en dicha carta, con expresa
indicación de la causa, y (ii) que los informes de auditoría son copia de los originales.
3. La Sociedad informará a la CNMV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha en que los administradores formulen las cuentas anuales, de las variaciones que
eventualmente puedan haber surgido con respecto a los estados financieros intermedios
que hubieran sido remitidos con anterioridad, a la CNMV, de acuerdo con lo previsto en
esta circular, explicando la naturaleza y razón del cambio.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Norma 17.ª
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193425
CAPÍTULO II
Cuentas anuales
Norma 16.ª
Cuentas anuales.
1. Las entidades sujetas a esta circular ajustarán su ejercicio económico al año natural y
someterán a informe de auditoría sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas.
2. Las cuentas anuales individuales de la Sociedad serán elaboradas en base a las
previsiones del Plan General de Contabilidad y con los tratamientos contables específicos
previstos en las Normas contenidas en esta circular para determinadas operaciones típicas
de la actividad y operativa de las infraestructuras de negociación o de poscontratación.
Cuando la Sociedad estuviera obligada a presentar cuentas anuales consolidadas, tales
cuentas serán elaboradas con las previsiones de las Normas de Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas o bien, cuando fueran de aplicación, con las previsiones de las
Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la
Unión Europea y los principios y criterios contables en ellas contemplados, teniendo en
cuenta lo indicado en el artículo 43.bis del Código de Comercio.
3. El «Balance» y la «Cuenta de pérdidas y ganancias» a utilizar por la Sociedad en
sus cuentas anuales se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo 1 de esta
circular (AI.1, AI2, AC.1 y AC.2).
4. No obstante lo establecido en el punto precedente, al publicar sus cuentas anuales
sobre la base de los modelos de estados financieros del anexo I de esta circular, la
Sociedad podrá omitir las partidas individuales que no hayan tenido saldo ni en el periodo
actual ni en el precedente, a afectos de favorecer la claridad de dichos estados. Igualmente,
con este mismo fin, podrá agrupar partidas individuales cuyos saldos representen un
importe irrelevante y, si fuera necesario para mostrar una imagen más fiel, podrá añadir un
mayor desglose de partidas individuales en las rúbricas y epígrafes. A todos los efectos
anteriores, se entiende por partidas individuales aquellas líneas o campos de datos de los
modelos de estados financieros cuyos saldos no resultan de la suma algebraica de otras
líneas o campos de datos de dichos estados. Adicionalmente, la Sociedad podrá realizar los
ajustes que sean necesarios para asegurar que los mencionados estados cumplen con lo
establecido para su elaboración por la normativa referida en el apartado 2 de la presente
norma que le resulte aplicable.
Remisión y plazos de las cuentas anuales.
1. Al cierre de cada ejercicio económico, la Sociedad deberá remitir a la CNMV las
cuentas anuales y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de
información no financiera, con el correspondiente informe de auditoría, dentro de los
cuatro meses siguientes a la fecha de cierre a que se refieren esas cuentas anuales con
el límite o plazo máximo de la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas
en la que se sometan a aprobación.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas. La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por
parte de los miembros del consejo de administración se sustituirá por una carta del
Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración en la que se manifieste que (i) las
cuentas anuales e informe de gestión remitidos coinciden con el ejemplar formulado por el
Consejo de Administración y que fue firmado por todos los administradores, o si faltase la
firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en dicha carta, con expresa
indicación de la causa, y (ii) que los informes de auditoría son copia de los originales.
3. La Sociedad informará a la CNMV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha en que los administradores formulen las cuentas anuales, de las variaciones que
eventualmente puedan haber surgido con respecto a los estados financieros intermedios
que hubieran sido remitidos con anterioridad, a la CNMV, de acuerdo con lo previsto en
esta circular, explicando la naturaleza y razón del cambio.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Norma 17.ª