I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Norma 18.ª
Sec. I. Pág. 193426
Publicidad de las cuentas anuales.
1. La CNMV publicará el informe de auditoría de cuentas y las correspondientes
cuentas anuales e informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de
información no financiera, de las entidades que se hallan en el ámbito de esta circular.
2. La puesta a disposición para consulta pública de los informes de auditoría de
cuentas y las correspondientes cuentas anuales e informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, el estado de información no financiera, de las entidades que se hallan en el ámbito
de esta circular solo implicará el reconocimiento de que contienen la información requerida y
eximirá de responsabilidad a la CNMV en cuanto a la veracidad de los mismos.
CAPÍTULO III
Estados financieros intermedios
Norma 19.ª Estados financieros y de actividad intermedios, periodicidad y plazo de
presentación.
1. La Sociedad deberá presentar a la CNMV los estados financieros intermedios y
de actividad que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo
y dentro de los plazos máximos que se señalan:
Denominación
Periodicidad
Plazo máximo de presentación
MI.1.
Balance individual.
Mensual.
Fin del mes siguiente.
MI.2.
Cuenta de pérdidas y ganancias individual.
Mensual.
Fin del mes siguiente.
MI.3.
Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual.
Mensual.
Fin del mes siguiente.
TI.4.
Otra información financiera complementaria individual.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TI.5.a. Estado de cumplimiento de requerimientos de recursos propios mínimos individual.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TI.5.b. Estado informativo de recursos propios individual.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.1.
Balance consolidado.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.2.
Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.4.
Otra información financiera complementaria consolidada.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.5.
Estado informativo de recursos propios consolidado.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
AI.6.
Cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual.
Anual.
Mes siguiente al de aprobación de las
cuentas anuales del ejercicio anterior.
2. En el anexo 2 figuran los modelos correspondientes a los estados individuales
MI.1, MI.2, MI.3, TI.4, TI.5.a, TI.5.b y AI.6.
3. En el anexo 3 figuran los modelos correspondientes a los estados consolidados
TC.1, TC.2, TC4 y TC.5.
4. El estado AI.6 solo lo remitirán los depositarios centrales de valores. Al cierre de
cada ejercicio económico y, en cualquier caso, antes de finalizar el mes siguiente al de la
aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio, la Sociedad remitirá junto a los
estados intermedios mensuales el mencionado estado AI.6
5. El estado TI.5.a se enviará si la Sociedad está sujeta a requisitos de recursos
propios mínimos según la normativa vigente. En caso contrario, se remitirá el
estado TI.5.b. No obstante lo anterior, las empresas de servicios de inversión que estén
sujetas a esta circular no estarán obligadas a remitir los estados TI.5.a, TI.5.b o TC.5,
sino que se ajustarán en lo relativo a sus fondos propios a lo establecido en la normativa
de solvencia aplicable a este tipo de entidades.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Estado
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Norma 18.ª
Sec. I. Pág. 193426
Publicidad de las cuentas anuales.
1. La CNMV publicará el informe de auditoría de cuentas y las correspondientes
cuentas anuales e informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de
información no financiera, de las entidades que se hallan en el ámbito de esta circular.
2. La puesta a disposición para consulta pública de los informes de auditoría de
cuentas y las correspondientes cuentas anuales e informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, el estado de información no financiera, de las entidades que se hallan en el ámbito
de esta circular solo implicará el reconocimiento de que contienen la información requerida y
eximirá de responsabilidad a la CNMV en cuanto a la veracidad de los mismos.
CAPÍTULO III
Estados financieros intermedios
Norma 19.ª Estados financieros y de actividad intermedios, periodicidad y plazo de
presentación.
1. La Sociedad deberá presentar a la CNMV los estados financieros intermedios y
de actividad que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo
y dentro de los plazos máximos que se señalan:
Denominación
Periodicidad
Plazo máximo de presentación
MI.1.
Balance individual.
Mensual.
Fin del mes siguiente.
MI.2.
Cuenta de pérdidas y ganancias individual.
Mensual.
Fin del mes siguiente.
MI.3.
Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual.
Mensual.
Fin del mes siguiente.
TI.4.
Otra información financiera complementaria individual.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TI.5.a. Estado de cumplimiento de requerimientos de recursos propios mínimos individual.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TI.5.b. Estado informativo de recursos propios individual.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.1.
Balance consolidado.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.2.
Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.4.
Otra información financiera complementaria consolidada.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
TC.5.
Estado informativo de recursos propios consolidado.
Trimestral.
Fin del mes siguiente.
AI.6.
Cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual.
Anual.
Mes siguiente al de aprobación de las
cuentas anuales del ejercicio anterior.
2. En el anexo 2 figuran los modelos correspondientes a los estados individuales
MI.1, MI.2, MI.3, TI.4, TI.5.a, TI.5.b y AI.6.
3. En el anexo 3 figuran los modelos correspondientes a los estados consolidados
TC.1, TC.2, TC4 y TC.5.
4. El estado AI.6 solo lo remitirán los depositarios centrales de valores. Al cierre de
cada ejercicio económico y, en cualquier caso, antes de finalizar el mes siguiente al de la
aprobación de las cuentas anuales de dicho ejercicio, la Sociedad remitirá junto a los
estados intermedios mensuales el mencionado estado AI.6
5. El estado TI.5.a se enviará si la Sociedad está sujeta a requisitos de recursos
propios mínimos según la normativa vigente. En caso contrario, se remitirá el
estado TI.5.b. No obstante lo anterior, las empresas de servicios de inversión que estén
sujetas a esta circular no estarán obligadas a remitir los estados TI.5.a, TI.5.b o TC.5,
sino que se ajustarán en lo relativo a sus fondos propios a lo establecido en la normativa
de solvencia aplicable a este tipo de entidades.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
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