I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193427
6. Las sociedades sujetas a la elaboración del estado TI.5.a deberán presentar a
la CNMV un documento explicativo en el que se definan los métodos de cálculo de los
requerimientos de capital según el enfoque de riesgo, las estimaciones empleadas y los
diferentes escenarios adversos considerados. Asimismo, cuando haya cambios
significativos en las hipótesis en las que se basen las estimaciones que den lugar a
actualizar dichos métodos de cálculo, la Sociedad deberá presentar a la CNMV una
memoria justificativa explicando los cambios a introducir, las circunstancias que los
motivan y los efectos en los requisitos de capital.
7. Las sociedades que hayan de cumplimentar el estado TI.5.b remitirán una
memoria explicativa informando acerca de la metodología y los criterios utilizados para
determinar los recursos propios destinados a facilitar su funcionamiento ordenado,
teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en ellas se realizan
y el tipo y grado de riesgo a que se exponen.
8. La Sociedad deberá presentar a la CNMV los estados financieros intermedios y
de actividad consolidados cuando sea dominante de un grupo de sociedades y esté
obligada a presentar en España cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio y en sus desarrollos en el
ámbito de la consolidación contenidos en las secciones 1.ª de los capítulos I y II de las
Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas en el Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
9. Los estados mensuales correspondientes al mes de diciembre y los estados
trimestrales correspondientes al cuarto trimestre natural, terminado el último día del mes
de diciembre, podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.
10. Cuando el último día del plazo máximo de presentación sea inhábil, se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
11. El plazo máximo de presentación de los estados financieros intermedios
relativos al mes de enero del año de entrada en vigor de la presente circular será el 31
de marzo de dicho año.
Norma 20.ª Segmentos de explotación.
1. A los efectos de esta circular se entiende por segmento de explotación a una
unidad, categoría o línea operativa de la Sociedad:
Que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos ordinarios
e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con
otros componentes de la misma Sociedad) diferenciados de los de otras unidades o
líneas operativas;
Cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima
autoridad en la toma de decisiones de explotación de la Sociedad, para decidir sobre los
recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
De la que se dispone de información financiera diferenciada.
2. La partida de «1. Ventas y prestación de servicios» de los estados «MI.2 Cuenta de
pérdidas y ganancias individual» y «TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada» se
desglosará en los segmentos (nivel de 2 dígitos) y secciones (nivel de 3 dígitos) que
constan en dichos estados y que resulten aplicables a la Sociedad. El mismo desglose
aplicará al estado «MI.3 Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria
individual» y al estado «AI.6 Cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual».
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Sociedad considere que la naturaleza de sus
actividades justifica la adopción de segmentos y secciones distintos a los referidos en el
apartado anterior, la Sociedad propondrá el desglose que considere más apropiado
acompañado de una memoria explicativa para su valoración por la CNMV y, en su caso, su
implementación. En esta memoria se explicarán los cambios a introducir, las circunstancias
que los motivan y los efectos económicos en la configuración de su negocio y la
composición de sus ingresos. La CNMV podrá oponerse a esta modificación si considera
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193427
6. Las sociedades sujetas a la elaboración del estado TI.5.a deberán presentar a
la CNMV un documento explicativo en el que se definan los métodos de cálculo de los
requerimientos de capital según el enfoque de riesgo, las estimaciones empleadas y los
diferentes escenarios adversos considerados. Asimismo, cuando haya cambios
significativos en las hipótesis en las que se basen las estimaciones que den lugar a
actualizar dichos métodos de cálculo, la Sociedad deberá presentar a la CNMV una
memoria justificativa explicando los cambios a introducir, las circunstancias que los
motivan y los efectos en los requisitos de capital.
7. Las sociedades que hayan de cumplimentar el estado TI.5.b remitirán una
memoria explicativa informando acerca de la metodología y los criterios utilizados para
determinar los recursos propios destinados a facilitar su funcionamiento ordenado,
teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en ellas se realizan
y el tipo y grado de riesgo a que se exponen.
8. La Sociedad deberá presentar a la CNMV los estados financieros intermedios y
de actividad consolidados cuando sea dominante de un grupo de sociedades y esté
obligada a presentar en España cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio y en sus desarrollos en el
ámbito de la consolidación contenidos en las secciones 1.ª de los capítulos I y II de las
Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas en el Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
9. Los estados mensuales correspondientes al mes de diciembre y los estados
trimestrales correspondientes al cuarto trimestre natural, terminado el último día del mes
de diciembre, podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.
10. Cuando el último día del plazo máximo de presentación sea inhábil, se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
11. El plazo máximo de presentación de los estados financieros intermedios
relativos al mes de enero del año de entrada en vigor de la presente circular será el 31
de marzo de dicho año.
Norma 20.ª Segmentos de explotación.
1. A los efectos de esta circular se entiende por segmento de explotación a una
unidad, categoría o línea operativa de la Sociedad:
Que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos ordinarios
e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con
otros componentes de la misma Sociedad) diferenciados de los de otras unidades o
líneas operativas;
Cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima
autoridad en la toma de decisiones de explotación de la Sociedad, para decidir sobre los
recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
De la que se dispone de información financiera diferenciada.
2. La partida de «1. Ventas y prestación de servicios» de los estados «MI.2 Cuenta de
pérdidas y ganancias individual» y «TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada» se
desglosará en los segmentos (nivel de 2 dígitos) y secciones (nivel de 3 dígitos) que
constan en dichos estados y que resulten aplicables a la Sociedad. El mismo desglose
aplicará al estado «MI.3 Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria
individual» y al estado «AI.6 Cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual».
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Sociedad considere que la naturaleza de sus
actividades justifica la adopción de segmentos y secciones distintos a los referidos en el
apartado anterior, la Sociedad propondrá el desglose que considere más apropiado
acompañado de una memoria explicativa para su valoración por la CNMV y, en su caso, su
implementación. En esta memoria se explicarán los cambios a introducir, las circunstancias
que los motivan y los efectos económicos en la configuración de su negocio y la
composición de sus ingresos. La CNMV podrá oponerse a esta modificación si considera
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314