I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193428

que la misma no está suficientemente justificada o cuando entienda que dificulta sus
funciones de supervisión. En caso de ser aceptada, la CNMV determinará y comunicará a la
Sociedad los plazos de implantación de los cambios pertinentes en los estados.
4. La Sociedad habrá de cumplimentar la información financiera relacionada con
tales segmentos siempre que los ingresos ordinarios procedentes de los mismos
representen al menos un 10 % del importe de sus ingresos ordinarios agregados, internos
y externos. Los segmentos de explotación que no alcancen el umbral cuantitativo anterior
podrán considerarse componentes de explotación sobre los que informar en los estados si
la CNMV considera que ello es necesario a efectos de supervisión.
5. La pormenorización o subdivisión en componentes de explotación que realice la
Sociedad para aquellos segmentos y secciones que resulten aplicables deberá ser
comunicada, con carácter previo a su utilización, a la CNMV.
6. Los segmentos que se incluyen en el cuadro de «Importe neto de la cifra de
negocio» del estado «TC.4 Otra información financiera complementaria consolidada» se
corresponderán con los segmentos que constan en la partida de «1. Ventas y prestación
de servicios» del estado «TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada», salvo que
la Sociedad proponga y justifique la adopción de segmentos distintos, según el
procedimiento referido en el apartado 3 anterior y dicha segmentación alternativa sea
aceptada por la CNMV. En cualquier caso, las cifras que consten como «1. Ventas y
prestación de servicios» en el estado «MI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias individual»
e «Importe neto de la cifra de negocio» en el estado «TC.4 Otra información financiera
complementaria consolidada» deberán coincidir.
7. La Sociedad deberá presentar información financiera para cada segmento y su
subdivisión en secciones y componentes de explotación de forma consistente en cada
periodo. La estructura de segmentos, secciones y componentes prefijados en esta circular y
los adicionales o alternativos comunicados por la Sociedad no podrán ser alterados sin
conocimiento y acuerdo previo de la CNMV. A tal efecto, cuando la Sociedad considere que
su realidad operativa y de ingresos y el marco tarifario se han visto o se verán alterados de
forma relevante y permanente, razón por la que se hace necesaria una modificación de la
estructura informativa de los segmentos, secciones y componentes, habrá de aportar a
la CNMV una memoria justificativa. En esta memoria explicará los cambios a introducir, las
circunstancias que los motivan y los efectos económicos en la configuración de su negocio y
la composición de sus ingresos en los términos referidos en el apartado 3 anterior.
Disposición adicional.

Competencias de las comunidades autónomas.

Lo establecido en la presente circular se entenderá sin perjuicio de lo que por las
comunidades autónomas pueda establecerse en ejercicio de las competencias que
tengan sobre mercados regulados de ámbito exclusivamente autonómico.
Estados financieros intermedios y cuentas anuales auditadas

La elaboración, remisión y publicación de los estados financieros intermedios de periodos
del ejercicio 2022 que deban remitirse en el ejercicio 2023, así como las cuentas anuales
sometidas a auditoría de cuentas del ejercicio 2022 que se presenten para la aprobación de
la correspondiente Junta General de Accionistas de la Sociedad en el año 2023 estarán
sujetas a lo dispuesto al respecto en la Circular 9/2008, de 10 de diciembre.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente circular quedarán derogadas las siguientes
circulares:
Las normas 14.ª, 15.ª y 16.ª de la Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y

cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria.
del ejercicio 2022.