I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193422
flujos de liquidación intermedia de determinados derivados. Dichos saldos se podrán
registrar utilizando criterios de neteo por miembro y se clasificarán a efectos de
valoración como «activos y pasivos financieros a coste amortizado».
2. A efectos de presentación, dichos activos y pasivos se registrarán bajo las
rúbricas del balance «saldos deudores por liquidación» y «saldos acreedores por
liquidación» respectivamente.
Norma 8.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la
Sociedad actúa como contrapartida central.
1. Se entiende que la Sociedad actúa como contrapartida central en operaciones de
compra y venta de instrumentos financieros cuando se interpone entre las posiciones de
entrega de dichos instrumentos y posiciones de entrega de efectivo.
2. Las posiciones por miembro o por cuenta de miembro, según proceda en función
del riesgo asumido, resultantes de la actuación de la Sociedad como contrapartida
central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros, generan para
ésta un activo financiero y, simultáneamente y por el mismo importe, un pasivo financiero
que se registrarán en la fecha de negociación y se clasificarán a efectos de valoración
como «a coste amortizado».
3. Los activos y pasivos financieros descritos en el punto anterior se registrarán
bajo la rúbrica «Instrumentos financieros en contrapartida central» del balance.
4. Las posiciones en derivados que se liquiden diariamente podrán presentarse por
su importe neto, registrándose los saldos diarios pendientes de liquidar conforme a la
norma 7.ª
Norma 9.ª
Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone.
La intervención de la Sociedad como mero gestor de un sistema de liquidación de
operaciones de compraventa sobre instrumentos financieros contratados no dará lugar al
registro a efectos contables de los activos intercambiados en la liquidación en tanto la
Sociedad no disponga a su favor de los activos a intercambiar y su función se limite a la
ordenación, conforme a lo establecido en la normativa, de los cargos y abonos de los
instrumentos de pago y a la anotación de las altas y las bajas en las cuentas o
posiciones de instrumentos financieros de los titulares de las operaciones de
compraventa liquidadas.
1. Una vez concluido cada ciclo de liquidación y mientras la liquidación de todas las
operaciones no se complete, las instrucciones de compra y de venta liquidadas que
tengan distinto importe generarán una liquidación de efectivo para la Sociedad como
consecuencia de su interposición en todas las instrucciones. Estas diferencias persistirán
mientras no se complete la liquidación de todas las instrucciones emitidas para una
misma fecha teórica de liquidación.
La Sociedad tendrá que aportar efectivo en la liquidación si el importe de las compras
liquidadas en un ciclo es menor que el de las ventas liquidadas. Esta necesidad de
financiación será transitoria durante la sesión y se hará definitiva si tras todos los ciclos
de liquidación quedan instrucciones sin liquidar. Si la Sociedad financia parte de la
liquidación, reconocerá una cuenta deudora por la aportación de efectivo registrada bajo
la rúbrica «Deudores de efectivo retenido». La contrapartida dependerá de la
procedencia del efectivo, que podrá ser el efectivo de la Sociedad, las garantías
aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas
de crédito.
Por el contrario, si el importe de compra sin liquidar es menor que el importe de venta sin
liquidar, la Sociedad podrá retener el efectivo resultante. En tal caso deberá reconocer un
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Norma 10.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda
retener bajo su control en el proceso de liquidación.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193422
flujos de liquidación intermedia de determinados derivados. Dichos saldos se podrán
registrar utilizando criterios de neteo por miembro y se clasificarán a efectos de
valoración como «activos y pasivos financieros a coste amortizado».
2. A efectos de presentación, dichos activos y pasivos se registrarán bajo las
rúbricas del balance «saldos deudores por liquidación» y «saldos acreedores por
liquidación» respectivamente.
Norma 8.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la
Sociedad actúa como contrapartida central.
1. Se entiende que la Sociedad actúa como contrapartida central en operaciones de
compra y venta de instrumentos financieros cuando se interpone entre las posiciones de
entrega de dichos instrumentos y posiciones de entrega de efectivo.
2. Las posiciones por miembro o por cuenta de miembro, según proceda en función
del riesgo asumido, resultantes de la actuación de la Sociedad como contrapartida
central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros, generan para
ésta un activo financiero y, simultáneamente y por el mismo importe, un pasivo financiero
que se registrarán en la fecha de negociación y se clasificarán a efectos de valoración
como «a coste amortizado».
3. Los activos y pasivos financieros descritos en el punto anterior se registrarán
bajo la rúbrica «Instrumentos financieros en contrapartida central» del balance.
4. Las posiciones en derivados que se liquiden diariamente podrán presentarse por
su importe neto, registrándose los saldos diarios pendientes de liquidar conforme a la
norma 7.ª
Norma 9.ª
Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone.
La intervención de la Sociedad como mero gestor de un sistema de liquidación de
operaciones de compraventa sobre instrumentos financieros contratados no dará lugar al
registro a efectos contables de los activos intercambiados en la liquidación en tanto la
Sociedad no disponga a su favor de los activos a intercambiar y su función se limite a la
ordenación, conforme a lo establecido en la normativa, de los cargos y abonos de los
instrumentos de pago y a la anotación de las altas y las bajas en las cuentas o
posiciones de instrumentos financieros de los titulares de las operaciones de
compraventa liquidadas.
1. Una vez concluido cada ciclo de liquidación y mientras la liquidación de todas las
operaciones no se complete, las instrucciones de compra y de venta liquidadas que
tengan distinto importe generarán una liquidación de efectivo para la Sociedad como
consecuencia de su interposición en todas las instrucciones. Estas diferencias persistirán
mientras no se complete la liquidación de todas las instrucciones emitidas para una
misma fecha teórica de liquidación.
La Sociedad tendrá que aportar efectivo en la liquidación si el importe de las compras
liquidadas en un ciclo es menor que el de las ventas liquidadas. Esta necesidad de
financiación será transitoria durante la sesión y se hará definitiva si tras todos los ciclos
de liquidación quedan instrucciones sin liquidar. Si la Sociedad financia parte de la
liquidación, reconocerá una cuenta deudora por la aportación de efectivo registrada bajo
la rúbrica «Deudores de efectivo retenido». La contrapartida dependerá de la
procedencia del efectivo, que podrá ser el efectivo de la Sociedad, las garantías
aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas
de crédito.
Por el contrario, si el importe de compra sin liquidar es menor que el importe de venta sin
liquidar, la Sociedad podrá retener el efectivo resultante. En tal caso deberá reconocer un
cve: BOE-A-2022-24434
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Norma 10.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda
retener bajo su control en el proceso de liquidación.