I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193421

4. La presentación a la CNMV de las cuentas anuales auditadas, así como de los
estados, deberá hacerse por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV
del Registro Electrónico de la CNMV, aprobado por la Resolución de 16 de noviembre
de 2011 por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, o por cualquier
otro medio que, en su caso, la CNMV habilite al efecto, de acuerdo con los
requerimientos técnicos que se hallen establecidos y por la persona con poderes y
facultades para realizar ese tipo de trámite en el servicio. La remisión por vía telemática
se entenderá realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación a través del
correspondiente «acuse de recibo» del Registro Electrónico de la CNMV.
5. La información financiera y de actividad incorporada en los estados financieros y
de actividad trimestrales remitidos a la CNMV debe ser concordante con la sometida a
examen o, en su caso, a aprobación de los administradores de la Sociedad.
6. Cuando la Sociedad cambie un criterio contable en los estados financieros
intermedios que presenta o bien advierta un error que corresponda a periodos anteriores,
las cifras comparativas incluirán los ajustes correspondientes.
Norma 4.ª

Criterios generales de contabilización.

1. Los principios y definiciones contables básicas generales, así como los criterios
generales de valoración y registro de aplicación a los estados financieros individuales de
la Sociedad exigidos por esta circular son los que se contienen en el Plan General de
Contabilidad. En esta circular se aborda el tratamiento contable a aplicar a las
operaciones más relevantes que, por ser específicas y propias de la actividad de estas
infraestructuras, no están expresamente contempladas en ese plan.
2. Se entenderá como partes vinculadas, a efectos de esta circular, las previstas en
la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones
vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a
negociación en mercados secundarios oficiales.
Norma 5.ª

Depósitos de efectivo en concepto de garantías.

1. Los pasivos financieros generados por los depósitos de efectivo en concepto de
garantía recibidos por la Sociedad de sus miembros con el objeto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de éstos para con la Sociedad, y cubrir potenciales
pérdidas de otros miembros se clasificarán, a efectos de su valoración, como «pasivos
financieros a coste amortizado».
2. En cuanto a su presentación en los estados financieros, la rúbrica «Garantías
recibidas de los participantes» recogerá el importe de los pasivos del apartado 1
mientras que la rúbrica «Materialización de garantías recibidas de los participantes»
recogerá el importe de los activos de dicho apartado.

1. La Sociedad deberá informar del valor razonable de los avales, instrumentos
financieros en transferencia o prenda, contratos de seguro, préstamo de valores o líneas
de crédito recibidos de los miembros en concepto de garantía.
2. En cuanto a su presentación en los estados financieros, dicha información se
reflejará en la rúbrica «Garantías recibidas de los participantes» de los estados «TI.4
Otra información financiera complementaria individual» y «TC.4 Otra información
financiera complementaria consolidada», así como en las cuentas anuales mediante nota
en la memoria.
Norma 7.ª

Saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con derivados.

1. La Sociedad registrará los saldos pendientes de liquidar por las operaciones
diarias con los derivados incluyendo la liquidación de las primas de las opciones, los
márgenes de variación y las actualizaciones del margen inicial de los derivados, y los

cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es

Norma 6.ª Otras garantías recibidas.