I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193420
c) «Sociedad» a cualquiera de las sociedades o entidades referidas en los
apartados 1, 2 y 3 de esta norma 1.ª
Norma 2.ª
Marco contable.
1. A las sociedades sujetas al ámbito de aplicación les resultará aplicable la
regulación contable establecida en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de
Capital y los desarrollos reglamentarios en materia de información contable y de
consolidación, incluyendo, en particular:
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas
para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General
de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan
General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre;
el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de
octubre.
El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
2. No obstante, con carácter supletorio, resultarán también de aplicación los
criterios específicos de contabilización que se incluyen este capítulo I de la circular.
3. Las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los
Reglamentos de la Unión Europea resultarán de aplicación a los estados financieros
consolidados cuando la Sociedad se halle obligada a utilizarlas o haya optado por
hacerlo conforme a lo previsto en la normativa mercantil.
Normas generales de elaboración y forma de presentación de la información.
1. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de
los modelos de estados financieros establecidos en la presente circular, salvo en los
casos previstos en la norma 20.ª para los modelos de estados financieros intermedios y
en el apartado 4 de la norma 16.ª para los modelos de balance y cuenta de resultados de
las cuentas anuales.
2. El contenido de las rúbricas de los estados financieros será el que lógicamente
se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente circular y en la
legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios, así como las precisiones que,
en su caso, se incluyan en los manuales de cumplimentación de los estados elaborados
por la CNMV.
3. La moneda funcional y la moneda de presentación de la Sociedad será el euro.
Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos de estados financieros
intermedios se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio
estado se indique específicamente otra unidad de medida.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Norma 3.ª
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193420
c) «Sociedad» a cualquiera de las sociedades o entidades referidas en los
apartados 1, 2 y 3 de esta norma 1.ª
Norma 2.ª
Marco contable.
1. A las sociedades sujetas al ámbito de aplicación les resultará aplicable la
regulación contable establecida en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de
Capital y los desarrollos reglamentarios en materia de información contable y de
consolidación, incluyendo, en particular:
El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas
para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General
de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan
General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre;
el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de
octubre.
El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
2. No obstante, con carácter supletorio, resultarán también de aplicación los
criterios específicos de contabilización que se incluyen este capítulo I de la circular.
3. Las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los
Reglamentos de la Unión Europea resultarán de aplicación a los estados financieros
consolidados cuando la Sociedad se halle obligada a utilizarlas o haya optado por
hacerlo conforme a lo previsto en la normativa mercantil.
Normas generales de elaboración y forma de presentación de la información.
1. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de
los modelos de estados financieros establecidos en la presente circular, salvo en los
casos previstos en la norma 20.ª para los modelos de estados financieros intermedios y
en el apartado 4 de la norma 16.ª para los modelos de balance y cuenta de resultados de
las cuentas anuales.
2. El contenido de las rúbricas de los estados financieros será el que lógicamente
se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente circular y en la
legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios, así como las precisiones que,
en su caso, se incluyan en los manuales de cumplimentación de los estados elaborados
por la CNMV.
3. La moneda funcional y la moneda de presentación de la Sociedad será el euro.
Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos de estados financieros
intermedios se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio
estado se indique específicamente otra unidad de medida.
cve: BOE-A-2022-24434
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Norma 3.ª