I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193419

como consecuencia de la aprobación del Reglamento 596/2014, sobre el abuso de
mercado, de 16 de abril de 2014.
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación,
a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de todo lo anterior y al amparo de lo previsto en el artículo 241 de la LMV y
la habilitación contenida en la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, el Consejo de
la CNMV, previo informe de su Comité Consultivo y del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, en su reunión del día 22 de diciembre de 2022, ha dispuesto lo
siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación, normativa aplicable y criterios de contabilización
Norma 1.ª

Ámbito de aplicación.

a) «Efectivo» a cualquiera de los instrumentos admisibles en un sistema de
compensación o liquidación para el pago de una compra de instrumentos financieros,
siempre que sean transformables en efectivo monetario de forma inmediata y sin pérdida
de valor.
b) «Miembro» a toda entidad autorizada, de conformidad con la normativa vigente,
a ser miembro de una entidad de contrapartida central o entidad participante de un
depositario central de valores. Cuando en la presente circular a un «miembro» se le
califique de «vendedor» o de «comprador» habrá de entenderse que ese miembro es
responsable de compensar y/o liquidar y mantiene frente al sistema de contrapartida
central o de liquidación gestionado por la Sociedad, respectivamente, una posición de
venta (o posición neta vendedora) o una de compra (o posición neta compradora) de
instrumentos financieros.

cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos
de los estados financieros intermedios y cuentas anuales de carácter público de las
sociedades o entidades señaladas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del
artículo 233 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
2. Respecto a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones o de
una participación que atribuya el control de las sociedades referidas en el apartado
anterior, la presente circular aplicará cuando la actividad principal de la Sociedad sea la
tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa
actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa
tenencia. No resultará de aplicación esta circular a las sociedades que tengan la
titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control,
directo o indirecto, de las sociedades referidas en el punto anterior que no tengan su
domicilio social en España y que estén sujetas a obligaciones de información contable y
supervisión por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea o
por la autoridad supervisora de un Estado no miembro de la Unión Europea con la que
se hayan establecido acuerdos de cooperación.
3. Respecto a los organismos rectores de los sistemas multilaterales de
negociación y de los sistemas organizados de contratación que estén operados por una
empresa de servicios de inversión, la presente circular se aplicará en aquellos casos en
los que el organismo rector tenga como objeto principal regir uno de estos sistemas y la
mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan
de la operativa de ese sistema.
4. En la presente circular se denominará con el término: