I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193418
El capítulo II se refiere a las cuentas anuales e incluye las disposiciones relativas a
su elaboración, remisión a la CNMV y publicidad, incorporando en el anexo I modelos de
balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, además de cualquier otro estado que sea
requerido por la normativa contable aplicable, deberán incluirse en las mismas.
El capítulo III incluye la relación de los estados intermedios, individuales y
consolidados, de carácter reservado, a remitir a la CNMV y la periodicidad y plazo de
remisión, los cuales se presentan en el anexo II y el anexo III de la circular. También
contiene una norma que recoge los criterios que una sociedad en el ámbito de esta
circular deberá seguir para la identificación de sus segmentos de explotación a efectos
de la presentación de información desglosada de la cifra de negocios en la cuenta de
pérdidas y ganancias. Como novedad al respecto, en la presente circular se incorpora la
posibilidad de que a solicitud de la entidad y con la aceptación previa de la CNMV la
segmentación de los ingresos prevista en ciertos estados de esta circular pueda
modificarse para que la información sea proporcionada según los segmentos que se
entienda mejor representan su actividad.
El estado de otra información financiera complementaria, individual y consolidado,
requiere otra información que la CNMV como organismo supervisor considera relevante.
La mayor parte de las exigencias de información contenidas en este estado son también
requeridas por el Plan General de Contabilidad como información a suministrar en la
memoria de las cuentas anuales.
El desarrollo de las tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce
la CNMV exige disponer de ciertas informaciones relacionadas con la actividad de los
mercados y con el funcionamiento de los procesos de liquidación.
Asimismo, a efectos del ejercicio de las funciones de supervisión de la CNMV, según
lo previsto en el artículo 233 de la LMV en relación con el mantenimiento por parte de las
sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, de los sistemas multilaterales de
negociación y de los sistemas organizados de contratación de recursos financieros
suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y
el alcance de las operaciones que se realizan en esos centros de negociación y el tipo y
el grado de riesgo a que se exponen, la circular incorpora un estado informativo de
recursos propios, que se elaborará sobre la base de las mejores prácticas
internacionales, sin que suponga una exigencia de cumplimiento de un determinado nivel
de recursos propios. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de servicios de inversión
que pudieran estar bajo el ámbito de aplicación de esta circular por regir un sistema
multilateral de negociación o sistema organizado de contratación como actividad
principal estarán sujetas a las obligaciones sobre recursos propios que deriven de la
normativa de solvencia aplicable a ese tipo de entidades.
El estado de requisitos mínimos de recursos propios es exigible a las entidades de
contrapartida central y a los depositarios centrales de valores, en cumplimiento de la
normativa EMIR y CSDR, respectivamente.
La disposición adicional única se refiere a las competencias de las comunidades
autónomas respecto de los mercados regulados de ámbito autonómico.
En la disposición transitoria se establece que los estados financieros intermedios de
periodos del ejercicio 2022 que deban remitirse en el ejercicio 2023, así como las
cuentas anuales sometidas a auditoría de cuentas del ejercicio 2022, se deben elaborar,
remitir y publicar de conformidad con lo establecido al respecto en la Circular 9/2008,
de 10 de diciembre, asegurándose así su homogeneidad con el resto de estados
intermedios del mencionado ejercicio.
La disposición derogatoria se ocupa de la derogación de la Circular 9/2008 y sus
modificaciones posteriores a través de la Circular 6/2011, la Circular 5/2016 y la disposición
adicional quinta de la Circular 1/2021 y deroga en su totalidad la Circular 1/1990.
Adicionalmente, para una mayor seguridad jurídica se deroga la Circular 4/2009, de 4 de
noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de
información relevante, al haberse modificado el artículo 228 de la LMV del que traía causa,
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193418
El capítulo II se refiere a las cuentas anuales e incluye las disposiciones relativas a
su elaboración, remisión a la CNMV y publicidad, incorporando en el anexo I modelos de
balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, además de cualquier otro estado que sea
requerido por la normativa contable aplicable, deberán incluirse en las mismas.
El capítulo III incluye la relación de los estados intermedios, individuales y
consolidados, de carácter reservado, a remitir a la CNMV y la periodicidad y plazo de
remisión, los cuales se presentan en el anexo II y el anexo III de la circular. También
contiene una norma que recoge los criterios que una sociedad en el ámbito de esta
circular deberá seguir para la identificación de sus segmentos de explotación a efectos
de la presentación de información desglosada de la cifra de negocios en la cuenta de
pérdidas y ganancias. Como novedad al respecto, en la presente circular se incorpora la
posibilidad de que a solicitud de la entidad y con la aceptación previa de la CNMV la
segmentación de los ingresos prevista en ciertos estados de esta circular pueda
modificarse para que la información sea proporcionada según los segmentos que se
entienda mejor representan su actividad.
El estado de otra información financiera complementaria, individual y consolidado,
requiere otra información que la CNMV como organismo supervisor considera relevante.
La mayor parte de las exigencias de información contenidas en este estado son también
requeridas por el Plan General de Contabilidad como información a suministrar en la
memoria de las cuentas anuales.
El desarrollo de las tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce
la CNMV exige disponer de ciertas informaciones relacionadas con la actividad de los
mercados y con el funcionamiento de los procesos de liquidación.
Asimismo, a efectos del ejercicio de las funciones de supervisión de la CNMV, según
lo previsto en el artículo 233 de la LMV en relación con el mantenimiento por parte de las
sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales, de los sistemas multilaterales de
negociación y de los sistemas organizados de contratación de recursos financieros
suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y
el alcance de las operaciones que se realizan en esos centros de negociación y el tipo y
el grado de riesgo a que se exponen, la circular incorpora un estado informativo de
recursos propios, que se elaborará sobre la base de las mejores prácticas
internacionales, sin que suponga una exigencia de cumplimiento de un determinado nivel
de recursos propios. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de servicios de inversión
que pudieran estar bajo el ámbito de aplicación de esta circular por regir un sistema
multilateral de negociación o sistema organizado de contratación como actividad
principal estarán sujetas a las obligaciones sobre recursos propios que deriven de la
normativa de solvencia aplicable a ese tipo de entidades.
El estado de requisitos mínimos de recursos propios es exigible a las entidades de
contrapartida central y a los depositarios centrales de valores, en cumplimiento de la
normativa EMIR y CSDR, respectivamente.
La disposición adicional única se refiere a las competencias de las comunidades
autónomas respecto de los mercados regulados de ámbito autonómico.
En la disposición transitoria se establece que los estados financieros intermedios de
periodos del ejercicio 2022 que deban remitirse en el ejercicio 2023, así como las
cuentas anuales sometidas a auditoría de cuentas del ejercicio 2022, se deben elaborar,
remitir y publicar de conformidad con lo establecido al respecto en la Circular 9/2008,
de 10 de diciembre, asegurándose así su homogeneidad con el resto de estados
intermedios del mencionado ejercicio.
La disposición derogatoria se ocupa de la derogación de la Circular 9/2008 y sus
modificaciones posteriores a través de la Circular 6/2011, la Circular 5/2016 y la disposición
adicional quinta de la Circular 1/2021 y deroga en su totalidad la Circular 1/1990.
Adicionalmente, para una mayor seguridad jurídica se deroga la Circular 4/2009, de 4 de
noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de
información relevante, al haberse modificado el artículo 228 de la LMV del que traía causa,
cve: BOE-A-2022-24434
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Núm. 314