I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193417

Se reduce significativamente el número de estados financieros intermedios. Había un
buen número de duplicidades que se derivaban de la existencia de dos categorías de
estados financieros intermedios: estados reservados y estados públicos. En la presente
circular, no consta tal distinción y las obligaciones de publicación, al igual que ocurre en
la Circular 1/2021, se circunscriben a las cuentas anuales auditadas. Además, se
suprimen otros estados que podrían entenderse redundantes, si bien en algunos casos
se mantienen ciertos requisitos de información de los estados suprimidos mediante su
incorporación a otros estados.
Como consecuencia de lo anterior, los estados financieros intermedios que constan
son i) balance, ii) cuenta de pérdidas y ganancias (incluida, cuando proceda, la nueva
cuenta de pérdidas y ganancias analítica individual), iii) información segmentada de
ingresos y tarifas complementaria, iv) otra información financiera complementaria y v)
según proceda, estado de cumplimiento de requisitos de recursos propios o estado
informativo de recursos propios. Además, la remisión de los estados relativos a otra
información financiera complementaria será únicamente trimestral.
Se incorpora un nuevo modelo de estado de cuenta de pérdidas y ganancias
analítica para los depositarios centrales de valores, en el que se separan los costes e
ingresos asociados con cada uno de sus servicios básicos de los asociados con
servicios auxiliares, tal y como establece el CSDR.
Además, se incluyen modelos para la elaboración de balance y cuenta de resultados
de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
Tras el análisis del modelo de negocio de la actividad de cámara de contrapartida
central se ha considerado que es adecuado registrar los activos y pasivos derivados de
las posiciones resultantes de la interposición de la cámara en las transacciones de
operaciones de compra y venta de instrumentos financieros en la fecha de negociación,
y clasificarlos a efectos de valoración como «a coste amortizado» dado que las
posiciones a compensar tienen el objetivo de recibir en una fecha especificada los flujos
de caja derivados del precio de compraventa.
III
La circular consta de 20 normas repartidas en tres capítulos, una disposición
adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
Incluye, asimismo, 3 anexos que contienen, respectivamente, los modelos de balance y
cuenta de pérdidas y ganancias que deben incluirse en las cuentas anuales auditadas,
los estados intermedios individuales y los estados intermedios consolidados. El capítulo I
recoge el ámbito de aplicación de la circular, que abarca a las sociedades y entidades
que o bien controlan y rigen, o bien son titulares de todo el capital o de una participación
que atribuya el control de las infraestructuras de mercado de negociación y de
poscontratación residentes en España, y la forma de presentar la información a la CNMV,
así como la normativa aplicable y los criterios de contabilización generales y específicos.
Entre los criterios específicos de contabilización cabe mencionar los siguientes:
El tratamiento contable que una sociedad en el ámbito de esta circular debe aplicar
para el reconocimiento y clasificación a efectos de valoración de los depósitos de
efectivo recibidos en concepto de garantías y fondos frente a incumplimientos, así como
de las garantías recibidas mediante aval, contratos de seguro, transferencia o prenda de
instrumentos financieros y préstamos de valores o líneas de crédito.
El registro y clasificación a efectos de valoración de los saldos diarios pendientes de
liquidar por operaciones con derivados.
La contabilización de los instrumentos financieros cuando la Sociedad en el ámbito
de esta circular actúe como contrapartida central.
El reconocimiento contable de la operativa de liquidación de operaciones, incluyendo
la retención de efectivo o valores y las casuísticas en caso de incumplimiento.

cve: BOE-A-2022-24434
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Núm. 314