I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193416
II
Es importante destacar que esta norma entronca claramente con la regulación
previamente vigente y operativa en España. En efecto, esta circular es heredera de la
Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales
de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del
Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de
negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la
Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de
organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de
negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se
creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV fue objeto de varias
modificaciones. Así, mediante la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, se incorporaron los
modelos de estados financieros intermedios consolidados públicos y de las cuentas
anuales consolidadas. Adicionalmente, se introdujeron diversas mejoras de carácter
técnico tanto en la estructura de los datos como en los procedimientos, plazos y
formalidades de remisión y publicación de la información. Posteriormente, la
Circular 5/2016, de 27 de julio, tuvo por objeto principal adaptar el régimen contable y de
información financiera de las infraestructuras de mercado nacionales a determinados
requisitos derivados de la normativa europea y a la nueva estructura definida por la
reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores español.
Finalmente, mediante la disposición adicional quinta de la Circular 1/2021 se incluyó en
el ámbito de aplicación de la Circular 9/2008 a los sistemas organizados de contratación
que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea
regir uno de estos sistemas, cuando la mayor parte de su negocio y la parte más
significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema.
Con la intención de incrementar la eficiencia y homogeneidad de los servicios de
poscontratación, la Unión Europea ha elaborado numerosos textos normativos entre los
que destacan el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de
contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y el Reglamento (UE)
n.º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, de 2014, sobre la
mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de
valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento
(UE) n.º 236/2012 (en adelante, CSDR), que han definido nuevas obligaciones para las
infraestructuras de mercado nacionales.
La presente circular se asienta sobre los mismos principios de la Circular 9/2008,
de 10 de diciembre, si bien incluye novedades relevantes con el objetivo de simplificar
significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en la misma,
eliminando además redundancias innecesarias y adaptando la misma a la nueva realidad
de las infraestructuras españolas.
Dentro de las novedades que se introducen en esta circular cabe destacar las
siguientes:
En un ejercicio de simplificación se eliminan los apartados de la circular que no
describían criterios contables específicos y que, por tanto, coincidían con el tratamiento
general del Plan General de Contabilidad. Asimismo, se realizan las modificaciones
oportunas en las normas contables, así como en ciertos estados financieros, con el
objeto de recoger las novedades introducidas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de
enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real
Decreto 1514/2007; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
aprobado por el Real Decreto 1515/2007; y las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, así como por las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193416
II
Es importante destacar que esta norma entronca claramente con la regulación
previamente vigente y operativa en España. En efecto, esta circular es heredera de la
Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales
de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del
Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de
negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la
Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de
organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de
negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se
creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV fue objeto de varias
modificaciones. Así, mediante la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, se incorporaron los
modelos de estados financieros intermedios consolidados públicos y de las cuentas
anuales consolidadas. Adicionalmente, se introdujeron diversas mejoras de carácter
técnico tanto en la estructura de los datos como en los procedimientos, plazos y
formalidades de remisión y publicación de la información. Posteriormente, la
Circular 5/2016, de 27 de julio, tuvo por objeto principal adaptar el régimen contable y de
información financiera de las infraestructuras de mercado nacionales a determinados
requisitos derivados de la normativa europea y a la nueva estructura definida por la
reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores español.
Finalmente, mediante la disposición adicional quinta de la Circular 1/2021 se incluyó en
el ámbito de aplicación de la Circular 9/2008 a los sistemas organizados de contratación
que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea
regir uno de estos sistemas, cuando la mayor parte de su negocio y la parte más
significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema.
Con la intención de incrementar la eficiencia y homogeneidad de los servicios de
poscontratación, la Unión Europea ha elaborado numerosos textos normativos entre los
que destacan el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de
contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y el Reglamento (UE)
n.º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, de 2014, sobre la
mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de
valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento
(UE) n.º 236/2012 (en adelante, CSDR), que han definido nuevas obligaciones para las
infraestructuras de mercado nacionales.
La presente circular se asienta sobre los mismos principios de la Circular 9/2008,
de 10 de diciembre, si bien incluye novedades relevantes con el objetivo de simplificar
significativamente las obligaciones, normas y estados contenidos en la misma,
eliminando además redundancias innecesarias y adaptando la misma a la nueva realidad
de las infraestructuras españolas.
Dentro de las novedades que se introducen en esta circular cabe destacar las
siguientes:
En un ejercicio de simplificación se eliminan los apartados de la circular que no
describían criterios contables específicos y que, por tanto, coincidían con el tratamiento
general del Plan General de Contabilidad. Asimismo, se realizan las modificaciones
oportunas en las normas contables, así como en ciertos estados financieros, con el
objeto de recoger las novedades introducidas por el Real Decreto 1/2021, de 12 de
enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real
Decreto 1514/2007; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
aprobado por el Real Decreto 1515/2007; y las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, así como por las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314