I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2022-24434)
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193415
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
24434
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros
intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El apartado 2 del artículo 241 de la Ley del Mercado de Valores, cuyo texto refundido fue
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, LMV),
faculta a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con la habilitación
expresa de ésta, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España o al
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para establecer y modificar en relación con
las entidades citadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la LMV, las normas
contables y los modelos a que se deben ajustar sus estados financieros, así como los
referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan, disponiendo la frecuencia y
el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o hacerse públicos con carácter general por las
propias entidades.
La Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el apartado 2
del artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorporó la
habilitación a la CNMV, que debe entenderse referida al artículo 241 de la LMV.
La presente circular de ámbito contable alcanza a las infraestructuras de mercado de
valores de negociación y de poscontratación establecidas en España. En concreto, a las
entidades mencionadas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del
artículo 233 de la LMV que comprenden: las sociedades rectoras de los mercados
secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de
negociación y de los sistemas organizados de contratación, las entidades de
contrapartida central y los depositarios centrales de valores así como las sociedades que
tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el
control, directo o indirecto, de las entidades antes citadas y la Sociedad de Bolsas.
Queda excluido el Banco de España.
El objeto de esta circular es regular las normas contables y modelos de estados
financieros considerando la idiosincrasia legal y operativa de las distintas infraestructuras
de mercado señaladas previamente teniendo en cuenta los principios y normas
contables contenidos en el Plan General de Contabilidad y, con carácter general, en la
legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.
Por tanto, la circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al
tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad
sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben
aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan
en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil. El
resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los
principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad, que deberán
ser de obligado cumplimiento en su totalidad por parte de las sociedades mencionadas
anteriormente.
cve: BOE-A-2022-24434
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193415
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
24434
Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros
intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El apartado 2 del artículo 241 de la Ley del Mercado de Valores, cuyo texto refundido fue
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, LMV),
faculta a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con la habilitación
expresa de ésta, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España o al
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para establecer y modificar en relación con
las entidades citadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la LMV, las normas
contables y los modelos a que se deben ajustar sus estados financieros, así como los
referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan, disponiendo la frecuencia y
el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o hacerse públicos con carácter general por las
propias entidades.
La Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el apartado 2
del artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorporó la
habilitación a la CNMV, que debe entenderse referida al artículo 241 de la LMV.
La presente circular de ámbito contable alcanza a las infraestructuras de mercado de
valores de negociación y de poscontratación establecidas en España. En concreto, a las
entidades mencionadas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del
artículo 233 de la LMV que comprenden: las sociedades rectoras de los mercados
secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de
negociación y de los sistemas organizados de contratación, las entidades de
contrapartida central y los depositarios centrales de valores así como las sociedades que
tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el
control, directo o indirecto, de las entidades antes citadas y la Sociedad de Bolsas.
Queda excluido el Banco de España.
El objeto de esta circular es regular las normas contables y modelos de estados
financieros considerando la idiosincrasia legal y operativa de las distintas infraestructuras
de mercado señaladas previamente teniendo en cuenta los principios y normas
contables contenidos en el Plan General de Contabilidad y, con carácter general, en la
legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.
Por tanto, la circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al
tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad
sino únicamente los tratamientos contables que estas infraestructuras de mercado deben
aplicar a aquellas transacciones y sucesos que, por su especificidad, no se contemplan
en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil. El
resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los
principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad, que deberán
ser de obligado cumplimiento en su totalidad por parte de las sociedades mencionadas
anteriormente.
cve: BOE-A-2022-24434
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