II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23838)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191913
c. Servicios efectivos con funciones equivalentes prestados en otros ámbitos no
incluidos en los apartados anteriores: 0, 1 puntos por mes completo de servicios. (La
puntuación máxima es el 20% o 12 puntos y se consigue a los diez años).
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar:
1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura en el anexo IV de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se
sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será 40 puntos (40% del total de la
fase de concurso).
a. Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el
acceso al mismo nivel de clasificación profesional en los últimos en los últimos 5 años:
hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará con 2, 5 puntos por cada ejercicio superado.
b. Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con
las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
c. Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación
profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, hasta un
máximo de 10 puntos:
Se valorarán:
Para los Grupos M3, 1G, M2 Y 2G.
cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es
– Cursos recibidos: 0,1 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,02 puntos por hora.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191913
c. Servicios efectivos con funciones equivalentes prestados en otros ámbitos no
incluidos en los apartados anteriores: 0, 1 puntos por mes completo de servicios. (La
puntuación máxima es el 20% o 12 puntos y se consigue a los diez años).
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa se valorarán proporcionalmente.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado
en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel
que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en
ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.
Para la valoración de este mérito será necesario aportar:
1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración según modelo que figura en el anexo IV de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se
sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será 40 puntos (40% del total de la
fase de concurso).
a. Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el
acceso al mismo nivel de clasificación profesional en los últimos en los últimos 5 años:
hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará con 2, 5 puntos por cada ejercicio superado.
b. Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con
las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
c. Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación
profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, hasta un
máximo de 10 puntos:
Se valorarán:
Para los Grupos M3, 1G, M2 Y 2G.
cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es
– Cursos recibidos: 0,1 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,02 puntos por hora.