II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23838)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
8.
Sec. II.B. Pág. 191912
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya
circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, en el plazo de dos
meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán,
hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha
de publicación de la convocatoria.
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos (60% del total
de la fase de concurso).
Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los
últimos 10 años siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a
las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder,
según los siguientes criterios:
a. Servicios efectivos prestados en el Imserso en la misma clasificación profesional
a la que se pretended acceder: 0, 50 puntos por mes completo de servicios. (La
puntuación máxima es el 100% o 60 puntos y se consigue con diez años).
b. Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicas con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la
Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector
Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes
completo de servicios. (La puntuación máxima es el 50% o 30 puntos y se consigue con
diez años)
cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
8.
Sec. II.B. Pág. 191912
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya
circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, en el plazo de dos
meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán,
hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha
de publicación de la convocatoria.
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos (60% del total
de la fase de concurso).
Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los
últimos 10 años siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a
las de la categoría profesional objeto de la estabilización a la que se pretende acceder,
según los siguientes criterios:
a. Servicios efectivos prestados en el Imserso en la misma clasificación profesional
a la que se pretended acceder: 0, 50 puntos por mes completo de servicios. (La
puntuación máxima es el 100% o 60 puntos y se consigue con diez años).
b. Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicas con
funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la
Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector
Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes
completo de servicios. (La puntuación máxima es el 50% o 30 puntos y se consigue con
diez años)
cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313