II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-23801)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191225
cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el
punto 7.1.1 de estas bases.
7.2.2 En el caso del personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos
durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en los grupos y especialidades
descritos en las letras a) y b) del punto 7.1.2 de esta convocatoria, desarrollando en
ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han
desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad
descritos.
7.3 La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez
finalizada la fase de oposición.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las fases del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada una de las
fases del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia
o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de medios que correspondan previstas en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración
será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de
presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, si
obtuvieran una calificación superior al 60 por ciento de la calificación máxima, en el
ejercicio único de que consta la fase de oposición y que no hubieran superado el proceso
selectivo, se les conservará, en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando
esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio
quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente
anterior.
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191225
cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el
punto 7.1.1 de estas bases.
7.2.2 En el caso del personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos
durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en los grupos y especialidades
descritos en las letras a) y b) del punto 7.1.2 de esta convocatoria, desarrollando en
ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han
desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad
descritos.
7.3 La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez
finalizada la fase de oposición.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las fases del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada una de las
fases del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia
o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de medios que correspondan previstas en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración
será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de
presentación de solicitudes.
8.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, si
obtuvieran una calificación superior al 60 por ciento de la calificación máxima, en el
ejercicio único de que consta la fase de oposición y que no hubieran superado el proceso
selectivo, se les conservará, en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando
esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio
quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente
anterior.
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
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