II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-23801)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
6.

Sec. II.B. Pág. 191224

Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
aquéllas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.
7.

Requisitos específicos

Las personas aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos
específicos:
7.1 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
7.1.1

Personal funcionario de carrera:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que esté desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de trabajo en
la Administración General del Estado y haya obtenido destino definitivo en la misma.

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado que pertenezca al grupo y
especialidad 1G-Administración del anexo II de dicho convenio.
b) Asimismo, podrá concurrir el personal laboral que pertenezca a la categoría y
grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes
convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle exclusivamente
funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión
administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional, la especialidad, la categoría o el grupo profesional equivalentes,
con independencia de la fecha de efectos de las mismas.
7.2

Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

7.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en alguno de los

cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es

7.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):