II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-23801)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191223

5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la
fase de oposición de este proceso selectivo.
La Subdirección de Aprendizaje constituye el órgano de dirección y organización del
curso selectivo. Asimismo, corresponde a la Subdirección de Aprendizaje la propuesta
de las personas que serán nombradas como asesores especialistas del tribunal
calificador para la valoración de la fase eliminatoria del curso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación en la fase de oposición.
5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de
las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de
sus méritos, no reúnan los requisitos para participar en este proceso selectivo.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo y adoptará al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de las pruebas celebradas deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, en el Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como
en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido
acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de alguna de las fases del
proceso selectivo en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta
convocatoria.
Igualmente, en las actas de sus reuniones el tribunal deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos en las distintas fases del proceso
selectivo.
5.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como en relación con la forma y procedimiento a seguir en el
uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, incluido el
orden de actuación de las personas aspirantes. Todo ello, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso
selectivo.

cve: BOE-A-2022-23801
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Núm. 313