II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-23801)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191222
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las
convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el
tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o
periodos de prácticas.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídas en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2022, el ejercicio
único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones
acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta resolución, se
amplía el citado plazo en cuatro meses, ampliables por otros cuatro de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La previsión sobre la duración máxima del proceso selectivo es de diez meses. Con
el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las fases de este proceso
selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos.
3.6 A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar un destino en los
términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el/la
Presidente/a.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
tribunal calificador.
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191222
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las
convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el
tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o
periodos de prácticas.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídas en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2022, el ejercicio
único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones
acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en el proceso selectivo convocado por esta resolución, se
amplía el citado plazo en cuatro meses, ampliables por otros cuatro de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La previsión sobre la duración máxima del proceso selectivo es de diez meses. Con
el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las fases de este proceso
selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos
procesos.
3.6 A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar un destino en los
términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el/la
Presidente/a.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
tribunal calificador.
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313