II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-23801)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191235
cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidad descritos, a razón de 0,5 puntos por año
completo de servicio, y hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorarán 1 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Aquellos cursos de
formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro
Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios
centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el
correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no
haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.
3.
Curso selectivo
3.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo, que consta de una primera fase de aprendizaje selectivo de carácter
obligatorio y eliminatorio y otra de aprendizaje competencial no eliminatorio, ambos en el
Instituto Nacional de Administración Pública. Este curso tendrá una duración máxima de
cuatro meses lectivos y su dirección y organización corresponderá a la Subdirección de
Aprendizaje del INAP, conforme a lo establecido en la base específica 5.2 de esta
Resolución.
Tras la resolución del tribunal de aprobados del ejercicio único eliminatorio de la fase
de oposición, la persona titular de la Dirección del INAP convocará y regulará dicho
curso mediante resolución en la que fijará las fechas de realización, los criterios de
corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria. Las evaluaciones del curso selectivo serán incorporadas a
la calificación final de las pruebas selectivas.
Antes del inicio del curso las personas aspirantes serán nombradas funcionarias o
funcionarios en prácticas por la Dirección General de Función Pública.
La finalidad primordial del curso selectivo será facilitar la preparación práctica y
promover la adquisición de conocimientos y de habilidades profesionales entre las
personas candidatas para adecuar su perfil profesional al ejercicio de las funciones
propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y para acreditar la
adquisición de estos conocimientos y habilidades a través de un método de evaluación
eliminatorio. Este método de evaluación permitirá seleccionar, de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, a las personas que superen el curso
selectivo, cuyo número no podrá superar el de plazas previstas en el apartado 1 de esta
Resolución.
3.2 Este curso selectivo constará de dos fases obligatorias y evaluables: una
primera fase eliminatoria y una segunda fase no eliminatoria. La participación será
obligatoria en todas las actividades formativas previstas en el curso selectivo.
3.2.1 La primera fase eliminatoria del curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos
y realizará de acuerdo con las especificaciones que establezca la resolución de
convocatoria y regulación del curso selectivo y versará sobre el desempeño profesional
de la Escala. Incluirá los contenidos del bloque de materias comunes y del bloque de
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191235
cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidad descritos, a razón de 0,5 puntos por año
completo de servicio, y hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorarán 1 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Aquellos cursos de
formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro
Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios
centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el
correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no
haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.
3.
Curso selectivo
3.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo, que consta de una primera fase de aprendizaje selectivo de carácter
obligatorio y eliminatorio y otra de aprendizaje competencial no eliminatorio, ambos en el
Instituto Nacional de Administración Pública. Este curso tendrá una duración máxima de
cuatro meses lectivos y su dirección y organización corresponderá a la Subdirección de
Aprendizaje del INAP, conforme a lo establecido en la base específica 5.2 de esta
Resolución.
Tras la resolución del tribunal de aprobados del ejercicio único eliminatorio de la fase
de oposición, la persona titular de la Dirección del INAP convocará y regulará dicho
curso mediante resolución en la que fijará las fechas de realización, los criterios de
corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria. Las evaluaciones del curso selectivo serán incorporadas a
la calificación final de las pruebas selectivas.
Antes del inicio del curso las personas aspirantes serán nombradas funcionarias o
funcionarios en prácticas por la Dirección General de Función Pública.
La finalidad primordial del curso selectivo será facilitar la preparación práctica y
promover la adquisición de conocimientos y de habilidades profesionales entre las
personas candidatas para adecuar su perfil profesional al ejercicio de las funciones
propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y para acreditar la
adquisición de estos conocimientos y habilidades a través de un método de evaluación
eliminatorio. Este método de evaluación permitirá seleccionar, de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, a las personas que superen el curso
selectivo, cuyo número no podrá superar el de plazas previstas en el apartado 1 de esta
Resolución.
3.2 Este curso selectivo constará de dos fases obligatorias y evaluables: una
primera fase eliminatoria y una segunda fase no eliminatoria. La participación será
obligatoria en todas las actividades formativas previstas en el curso selectivo.
3.2.1 La primera fase eliminatoria del curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos
y realizará de acuerdo con las especificaciones que establezca la resolución de
convocatoria y regulación del curso selectivo y versará sobre el desempeño profesional
de la Escala. Incluirá los contenidos del bloque de materias comunes y del bloque de
cve: BOE-A-2022-23801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313